A.- COMPRAVENTA DE INMUEBLES:

Asesoramiento, gestión y tramitación de las operaciones necesarias para la compraventa de inmuebles:
Número de Identificación de Extranjeros;
Contrato de compraventa privado;
Compraventa ante Notario;
Gestión y tramitación de modelos tributarios para el pago de impuestos.
Inscripción en Registro de la Propiedad.

B.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA ENTRAR Y/O RESIDIR EN ESPAÑA:

Antes de solicitar cualquier permiso de residencia, el extranjero debe solicitar en la Embajada o Consulado más próximo el visado Schenghen con el que entra al país como turista; esto le permite pasar unos días en España y ver si le interesa adquirir un inmueble.

B.1. VISADO:
¿Cómo solicitar el Visado Schenghen?
A través de la Embajada española en su país de residencia. Deberá justificar el motivo de su viaje, la duración y medios económicos suficientes para garantizar su estancia.
El visado lo conceden en 15 días (30 máximo). Si lo rechazan, podrá recurrir la resolución. El visado Schenghen se concede como máximo por 90 días.
Concedido el visado y una vez en España, si está interesado en adquirir un inmueble, podrá visitar distintas promociones y si se decide por alguna, podrá suscribir una contrato de compraventa o reserva de vivienda.

B.2. PERMISOS DE RESIDENCIA
<B.2.1 . PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA:


Este premiso permite a su titular residir en España, pero no trabajar. Para su obtención, entre otros requisitos, el solicitante deberá acreditar tener medios económicos suficientes para su manutención (al menos el 400% del IPREM). La autorización inicial de residencia no lucrativa dura un año y será renovable por periodos de dos años hasta el quinto año de residencia, cuando el interesado podrá solicitar el permiso de larga duración.

B.2.2. ESTANCIA POR ESTUDIOS

Autorización para permanecer más de 90 días en España para realizar estudios en un centro autorizado; también cabe realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad público o privado, etc. La duración del permiso será igual a la de los estudios o prácticas que va a realizar. Debe acreditar que ha sido admitido en un programa de estudios/investigación o prácticas concreto.

Debe acreditar los medios económicos para su sostenimiento en España, al menos el 100% del IPREM al mes.

B.2.3. PERMISOS DE RESIDENCIA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Caso en el que el extranjero pretende ejercer una actividad por cuenta propia en España.
Lo principal en este caso es acreditar una cualificación profesional y experiencia para el ejercicio de la actividad que pretende realizar en España; deberá explicar en una memoria cual es su plan de inversión en España y la incidencia que tendrá su proyecto para la creación de empleo. También debe contar con recursos económicos para su manutención y alojamiento.

B.2.4. VISA DE EMPRENDEDORES Y PERMISO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES.

Este tipo de residencia se concede de forma muy rápida y se basa en razones de carácter económico. Dentro de ésta se distinguen 5 subcategorías:
Inversores
Emprendedores
Profesionales altamente cualificados
Investigadores
Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o conjunto de empresas.
En la subcategoría “inversores”, cabe incluir los compradores de inmuebles por valor superior a 500.000€.
Las ventajas del permiso: rapidez en la obtención y no necesidad de residir de forma continuada en España, basta acreditar un solo viaje a España al año.