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5 aspectos claves sobre la Ley 2/2023
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El canal de denuncias a través de medios compartidos

La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción impone como obligación la creación de un sistema interno de información, comúnmente denominado canal de denuncias, a determinadas entidades tanto del sector público como privado. Si quiere conocer qué entidades resultan obligadas, le recomendamos la lectura de nuestra entrada ¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?

No obstante, la ley comprende que establecer la obligación de implantar un canal de denuncias por parte de cada una de las entidades obligadas puede suponer para alguna de ellas un coste elevado tanto de medios humanos como económicos en relación con su estructura. De este modo, de conformidad con su artículo 12 y 14, se permite que ciertas entidades puedan compartir el canal de denuncias, evitando así incurrir en mayores gastos, pero garantizando el cumplimiento de las exigencias legales.

¿Qué significa el término “medios compartidos”?

De acuerdo con esta normativa, el término medios compartidos supone la posibilidad de que determinadas entidades puedan compartir entre ellas el Sistema interno de información, así como los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones. De esta manera, deberá garantizarse que los canales de cada uno resulten diferenciados para evitar confusiones por parte de los informantes.

Estos medios compartidos pueden ser gestionados por alguna de las entidades que optan por vincular los mismos, tratándose de medios compartidos propios o, bien, a través de un gestor externo, resultando medios compartidos externos. En todo caso, debemos destacar que cada una de las entidades deberá contar con su Responsable del Sistema, sin que sea posible atribuir su responsabilidad a un tercero.

¿Qué entidades pueden beneficiarse de los medios compartidos?

En primer lugar, respecto a las entidades del sector privado, únicamente las personas jurídicas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores pueden compartir los medios y disponer del mismo sistema interno de información. De esta manera, respecto al resto de entidades del sector privado, entendemos que deberán disponer de un sistema de información individualizado.

En segundo lugar, respecto a las entidades del sector público, podrán compartir los medios necesarios:

  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la misma comunidad autónoma.
  • Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

Si se encuentra dentro de estas entidades, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderles.

 

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