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NÓMADAS DIGITALES

El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups. Esta ley modifica el artículo 61 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, al incluir en el listado de extranjeros autorizados a residir en España por razones de interés económico a los “teletrabajadores de carácter internacional”, conocidos como nómadas digitales.

Esta reforma permite a los extranjeros extracomunitarios trasladarse a España para residir aquí y trabajar a distancia como empleados o como trabajadores autónomos, para empresas radicadas fuera de España siempre mediante el uso exclusivo de medios telemáticos, informáticos o de telecomunicación.

Los nómadas digitales podrán solicitar un visado de un año de duración, con el que podrán teletrabajar desde España y también si lo desean, solicitar una autorización de residencia en España de tres años de duración. Para solicitar el visado, deberán acudir a la Misión Diplomática  u Oficina Consular de España correspondiente a su domicilio en su país. Pero, si ya han viajado a España y se encuentran dentro del periodo de estancia como turistas, pueden solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajadores a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (en adelante, UGE).

La tramitación de la autorización de residencia ante la UGE es más ágil que la prevista en el Reglamento de extranjería, pues los plazos para resolver se acortan (de tres meses en el régimen general, a 20 días hábiles en la UGE). Además, el silencio administrativo es positivo, a diferencia del régimen general de extranjería, donde el silencio es negativo.

¿Puedo traer a mi familia a España si obtengo el visado o autorización de residencia como teletrabajador?

Sí. El teletrabajador podrá trasladarse a España con los miembros que componen su unidad familiar, y obtendrán el correspondiente visado o autorización de residencia como familiares del teletrabajador.

¿Qué requisitos debemos cumplir para obtener este visado o autorización de residencia?

De un lado, debemos cumplir los requisitos generales, comunes a todas las autorizaciones previstas en la Ley de Emprendedores:

  • No encontrarse en situación irregular en España
  • Mayoría de edad
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los dos últimos años. Además, habría que presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Contar con seguro público o privado de enfermedad
  • Contar con recursos económicos suficientes pata si mismo y para los miembros de su familia, en su caso.
  • Pago de tasas oficiales.

Además, los requisitos específicos para los teletrabajadores son:

  • La existencia de una relación laboral o profesional de al menos tres meses anteriores a la solicitud con la empresa extranjera para la que trabaja o presta servicios profesionales.
  • Actividad real y continuada de la empresa extranjera con la que el teletrabajador mantiene la relación laboral o profesional, de al menos un año.
  • Contar con una autorización de la empresa al trabajador para trabajar en remoto, acreditando su puesto, sueldo y condiciones en que va a desarrollar el trabajo a distancia.
  • Ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuelas de negocios. O bien, contar con experiencia profesional de al menos tres años.
  • Deberá probar que cuenta con cobertura en la Seguridad Social, si existe convenio entre España y el país de origen del teletrabajador. En caso contrario, el teletrabajador deberá darse de alta en la Seguridad Social española, para lo cual, la empresa extranjera para la que trabaja deberá solicitar inscripción en la Seguridad Social en España.

 

Aunque la reforma se aprobó en diciembre de 2022, la sede electrónica de la UGE no ha estado disponible para presentar solicitudes de residencia de teletrabajadores de carácter internacional hasta fechas recientes. Ahora sí podemos solicitar esta autorización de residencia que sin duda, resultará muy atractiva para aquellos extranjeros que quieran desplazarse a nuestro país y trabajar a distancia.

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