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La toma de decisiones sociales durante el estado de alarma.
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SOBRE LA NO OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ayer mismo publicábamos por esta vía unas líneas al respecto de la obligación de acudir por parte de las personas naturales o jurídicas en situación de insolvencia -recordemos, incapacidad para atender regularmente las obligaciones exigibles- a los mecanismos legales previstos en la Ley Concursal.

Lo excepcional de las actuales circunstancias dejan caducas aquellas palabras en menos de 24 horas y, por ello, donde ayer decíamos obligación hoy debemos matizar y sustituir dicho término por facultad o, en todo caso, conveniencia.

Si en el estado normal de las cosas es obligatorio acudir al concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que se conoce o debió conocerse la situación de insolvencia, durante el actual estado de alarma dicha obligación ha dejado de ser exigible y, por ello, el mencionado plazo de dos meses no comenzará a computarse hasta superada la situación que atravesamos.

Consecuentemente con lo anterior, se ha acordado la imposibilidad de admitir a trámite concursos necesarios hasta que transcurra el mencionado plazo de dos meses desde el fin del estado de alarma y, también que, de concurrir en dicho plazo solicitud de concurso necesario y voluntario respecto de un mismo deudor, primará el voluntario sin atender a cuál de ellos fue instado primero.

Por último, para aquellas entidades que se encontraran ya en el marco de un procedimiento de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; el fracaso de tales negociaciones tampoco supondrá la obligación de solicitar su declaración en concurso mientras dure el actual estado de alarma.

Estas son las novedades introducidas al respecto por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, sin duda, permiten a deudores y órganos de administración de entidades en situación de insolvencia abordar con mayor tranquilidad la situación y, en su caso, la necesaria toma de decisiones.

Sin embargo, hay dos cuestiones que no han cambiado desde ayer en aplicación de las excepcionales medidas aprobadas y que merecen ser recordadas nuevamente:

  • la insolvencia inminente, es decir, aquella que va a concurrir pero que aún no concurre también permite a quienes la sufren acudir a los mecanismos legales previstos en la Ley Concursal,
  • Y, tales mecanismos, han demostrado una mayor eficacia cuando se ha acudido a ellos de forma temprana y sin esperar, por tanto, a que la gravedad de la situación haga inviable o extremadamente difícil cualquier posibilidad de recuperación.

Elena Narváez Valdivia

Abogada – Directora del Área de Derecho de los Negocios

Pablo Domínguez Muñoz

Abogado. Área de Derecho de los Negocios

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