¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?
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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha entrado en vigor muy recientemente. Esta ley establece como finalidad proteger a las personas que comuniquen a través de los sistemas internos o externos de información, destacando los siguientes aspectos:
- El informante
Cualquier persona que quiera comunicar cualquier información sobre una posible infracción administrativa o penal cometida dentro de un contexto laboral o profesional, tanto en el ámbito del sector privado o del público.
La figura del informante comprende desde los trabajadores por cuenta ajena, empleados públicos, accionistas, miembros del órgano de administración, dirección, hasta los contratistas, subcontratistas y proveedores. Asimismo, dentro de estos, se incluyen, a su vez, los voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral haya finalizado o no comenzado.
- Sistema interno y externo de comunicación
La persona que quiera comunicar cualquier información podrá acudir tanto al sistema interno de información, siempre que se trate de una entidad del sector público o privado obligado por ley, como al sistema externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en todos los supuestos.
- Gestión del sistema interno de información
La implantación del sistema interno de información es responsabilidad de la entidad, concretamente, del órgano de administración u órgano de gobierno. Sin embargo, la ley permite que su gestión puede ser llevada a cabo tanto internamente como por un tercero externo.
En el caso de optar por la gestión externa, se deberá garantizar el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ley como si se trata de un sistema de información gestionado internamente.
- Prohibición de represalias
Se prohíbe expresamente cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia. De esta manera, se entiende por represalia cualquier acto u omisión que estén prohibidos por ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a la personas que las sufren en una desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional.
Asimismo, la ley establece, a título enunciativo, los siguientes actos que se consideran represalias:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional.
- Evaluaciones o referencias negativas del desempeño profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten el acceso a la contratación.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
- Régimen sancionador
La presente ley establece un régimen de infracciones con sus respectivas sanciones, si bien, este régimen está dirigido a aquellos actos y omisiones que vulneren las exigencias legales en materia de implantación del sistema de información, garantías exigidas, prohibición de represalias, entre otros.
De esta manera, en el caso de que los hechos comunicados dieran lugar a una infracción administrativa o penal, se sancionará de acuerdo con su normativa específica.
Con nuestros servicios de implantación y gestión de los canales de denuncia, aseguramos la protección del informante y el cumplimiento de las garantías previstas legalmente. Si desea más información, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderles.