Gabinete de Economistas
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14 febrero, 2020La importancia del Compliance en la contratación pública.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público incluye dentro del alcance de sus prohibiciones de contratar con el sector público, por un lado, a aquellas personas jurídicas que hayan sido declaradas penalmente responsables, y por otro lado, a aquellas empresas, que aun no siendo condenadas como entidad, sus administradores o representantes sí han sido condenados por delitos previstos en el artículo 71, como pueden ser el cohecho y tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores, entre otros. Sin embargo, en este punto pueden surgir las siguientes cuestiones:
¿Puede una empresa estar sujeta a la prohibición de contratar con el sector público si su administrador o representante ha sido condenado por la actuación realizada en otra empresa?
La respuesta es afirmativa, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su expediente n.º 22/16, ha resuelto acerca de esta cuestión indicando que la prohibición de contratar alcanza a la empresa de la que sea administrador y esté vigente su cargo hasta su cese, aun cuando la prohibición en la que esté incurso se derive de su actuación en una empresa diferente.
¿Puede una empresa participar en una licitación si su antiguo administrador ha sido cesado y condenado por alguno de los delitos establecidos en la prohibición de contratar?
En este caso la respuesta también es afirmativa, pues, según el expediente n.º 26/19 de la Junta, la prohibición se encuentra vigente únicamente durante el cargo de administrador, si este ha sido condenado y a su vez cesado, la empresa no puede verse afectada por la condena.
En pocas palabras, la condena de un administrador o representante afectará a la empresa en la que ejerza su cargo, sin embargo, la empresa no puede ver condicionada su actuación con el sector público cuando ya ha cesado de su cargo al administrador ante la comisión de un delito.
Así mismo, no podemos olvidar que cada vez es más frecuente la existencia de licitaciones que exigen a sus participantes la adopción de un modelo de prevención de delitos que garantice su comportamiento íntegro y ético en el desarrollo de su actividad.
En definitiva, las empresas deberán extremar sus precauciones para evitar que la actuación de sus miembros pueda dar lugar a una condena, ya sea de la empresa o de los administradores. Por ello, la opción más recomendable para las entidades es la adopción de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, cuyo objetivo no es otro que prevenir los riesgos penales dentro de su organización.
Si estas interesado en mas información al respecto del Compliance en el Sector Público, puedes ponerte en contacto con nosotros.