Efectos del coronavirus en los contratos privados
16 marzo, 2020CUENTAS ANUALES Y ESTADO DE ALARMA
18 marzo, 2020SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS: ¿AFECTA O NO A LAS AUTOLIQUIDACIONES?
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas son las dudas que nos asaltan.
En concreto en esta publicación vamos a tratar de resolver las dudas sobre si la suspensión de los plazos administrativos afecta o no a las autoliquidaciones y declaraciones a presentar, mensual o trimestralmente.
Pues bien, la suspensión de los plazos afecta a los procedimientos administrativos, es decir a procedimientos abiertos, tales como inspección, periodo de alegaciones en comprobaciones limitadas, de contestación a requerimientos, plazos para la presentación de recursos de reposición y económico administrativos…
Tanto es así que la AEAT, publica en su web:
A fecha 15 de marzo el cierre de todas sus oficinas al público estableciendo la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS.
A fecha 16 de marzo publicó Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.
Así, aunque las medidas no afectan al plazo de presentación de las autoliquidaciones, ni al devengo de las cuotas tributarías, si se ha establecido un mecanismo de aplazamiento de las deudas tributarias diferente, por el que se podrá solicitar aplazamiento para todas las deudas tributarias, incluidas las que hasta ahora eran inaplazables como el modelo 111, 115, 123 etc., es decir fundamentalmente las que se refieren a retenciones.
Ayer la AEAT publicó las directrices PROVISIONALES, así lo dice la AEAT provisionales, a seguir para poder hacer dichos aplazamientos.
Respecto a la solicitud de los aplazamientos hay que destacar que se solicitan para 6 meses, pero sólo carecen de interés 3 de ellos, los otros 3 generan intereses.
En lo referente al plazo de inicio de la campaña renta 1 de abril de 2020 para la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2019, con finalización 1 de julio o hasta el 25 de junio en caso de domiciliación bancaria, según calendario fiscal 2020, nada se ha publicado de momento nada, así que estaremos pendientes de los cambios que en este tema y otros se irán produciendo.