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14 junio, 2022La campaña comienza el 6 de abril y terminará el 30 de junio
El pasado 6 de abril comienzo la campaña de la Renta 2022 y terminará el 30 de junio. Los plazos son diferentes según la forma de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Desde el primer día de la campaña, el 6 de abril, se podrá presentar vía online a través de la web de la Agencia Tributaria; por vía telefónica desde el 5 de mayo y los que quieran hacerlo de manera presencial tendrán que esperar al 1 de junio.
El 30 de junio será el último día para todos excepto para los contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago, que tendrán hasta el día 27 de junio.
Novedades
1. Nueva casilla para criptomonedas
Cada vez son más las personas que deciden invertir en criptomonedas y otros criptoactivos, por lo que desde Hacienda llevan un tiempo estudiando cómo adaptar la fiscalidad a estas nuevas tendencias tecnológicas, lo que ha generado que la Agencia Tributaria haya incluido una casilla específica para la declaración de estos activos.
La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. En esta se deberá incluir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas y en el caso de haber obtenido intereses o rendimientos, estos deben figurar en el apartado de Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. No obstante, si estas no han generado rendimientos o no se ha realizado ningún movimiento, no hay que incluirlas en la renta, ya que no se han producido ganancias ni pérdidas, que es lo que debe aparecer en la declaración de la renta.
2. Deducción en plan de pensiones
Asimismo, otras de las novedades que incluye esta campaña es que aquellos contribuyentes que hayan añadido dinero a su plan de pensiones durante el último año fiscal, podrán obtener una deducción de un máximo de 2.000 euros; mientras que en los planes de pensiones empresariales, el máximo deducible para las aportaciones de empleados es de 2.000 euros, y para las aportaciones de las empresas asciende a 8.000 euros. En el caso de que se cuente con ambos, no se puede superar los 10.000 euros.
Reducción del límite desgravable por aportaciones a planes de pensiones individuales. En el IRPF 2021, este límite financiero está fijado en 2.000 euros anuales (8.000 euros en 2020 y 1.500 euros en 2022) siempre que esta cantidad no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. El ahorro de impuestos será diferente para cada contribuyente en función de sus otros ingresos, que determinarán su tipo marginal. Si este es del 19%, la rebaja fiscal será de 380 euros; si es del 50%, sumará 1.000 euros.
En este terreno también es importante saber que las aportaciones deducibles al plan de pensiones del cónyuge se han reducido a la mitad, 1.000 euros, y siempre y cuando este obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año.
El rescate de un plan de pensiones ha de incluirse en la base general del IRPF como renta del trabajo. Si lo recuperado data de una fecha anterior a 2007 y se ha cobrado en forma de capital puede aplicarse una reducción del 40%.
3. Deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
En octubre del año pasado se aprobaron una batería de deducciones en este terreno que varían, según los plazos, entre el 20% de las cantidades satisfechas y el 60%, con límites sobre los que aplicar estos porcentajes desde 5.000 y hasta un tope máximo de 15.000 euros por año. También se podrán aplicar en las siguientes campañas de renta.
Las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y es necesario que quede acreditado mediante el correspondiente certificado, expedido por un técnico competente, después de la realización de dicha mejora en la eficiencia energética.
Por tanto, las deducciones son:
- Aquellas que reduzcan al menos 7% la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales, los españoles se podrán acoger a una deducción de hasta el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
Esta deducción NO se aplicara a la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, NI en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- Aquellas obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en viviendas habituales, los españoles podrán deducirse hasta el 40% de las cantidades hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
Si se realizan obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial, las comunidades podrán deducirse hasta el 40% hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
- Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje. Base máxima 5.000 euros anuales. Hasta el 31 de diciembre 2023.
4. Exención de las ayudas por daños causados por catástrofes naturales
En esta campaña correspondiente al ejercicio 2021, a raíz de las catástrofes naturales acaecidas, la Agencia Tributaria ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca “Filomena”. Asimismo, las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma también se encuentran exentas en la declaración de la renta.
5. Regulación del mercado de segunda mano
Las ventas de este tipo de artículos son cada vez más habituales, llegando a mover en España cuantías significativas de dinero, lo que hace plantearse a los contribuyentes si estas deben declararse o no en su borrador. No obstante, las ventas en estas plataformas solo hay que declararlas si el valor de venta es superior al de la compra, lo que es poco común. Asimismo, si esta acción en dichas plataformas se realiza de manera habitual, o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se puede considerar que esta persona está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
6. Subida de tipos y nuevos tramos de IRPF y Patrimonio
En la declaración de la renta de este año, los tramos de la base imponible general y de la base imponible del ahorro han aumentado, lo que se traduce en que los contribuyentes deberán tributar por un tramo adicional en cada tabla. Para la base imponible general, se añade a los cinco tramos del año pasado un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000 euros y por tanto, a estas rentas más altas les corresponderá un nuevo porcentaje de 47% de tributación. No obstante, para la base imponible del ahorro, este año se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, por las que habría que pagar un 26% de IRPF.
Se ha aumentado en un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
7. Novedades para trabajadores extranjeros
Por último, desde la Agencia Tributaria han añadido cambios en lo que respecta a los trabajadores extranjeros. La conocida como Ley Beckham se aplica a los trabajadores que van a presentar su declaración de la renta en España este año pero que en los diez años anteriores no habían sido residentes fiscales en el país. En este caso, dichos contribuyentes deberán pagar un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo y, se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.
8. Ingreso Mínimo Vital y ERTES
Los ERTE se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse salvo que el conjunto de la totalidad del rendimiento del trabajo no alcance los 22.000€.
El Ingreso Mínimo Vital, también tributa y hay que declararlo. Todas las personas que reciban esta prestación tienen que pagar por ello el IRPF.
9. Modificación de los tramos
Hay que tener en cuenta el aumento en dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%.
Nueva tarifa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, las bases liquidables generales (el conjunto de ingresos) a partir de 300.000 euros pasan a gravarse al 24,5%, tipo al que hay que sumar el propio de cada comunidad autónoma, que oscila entre el 21% y el 24,5% (entre el 45,5% en total en Madrid o el 54% en Valencia). Según los últimos datos de la AEAT, el número de declaraciones con rendimientos superiores a 150.000 euros no alcanza las 120.000, menos del 0,6% de los más de 21 millones de declaraciones presentadas.
Nuevos tramos en la escala del ahorro. Sobre las rentas de capital (plusvalías por venta de acciones, fondos o inmuebles, intereses, seguros, dividendos, cupones…) superiores a 200.000 euros se paga un 26% (tres puntos más que antes). Para rentas del ahorro inferiores a 6.000 euros, 19% (que es la retención habitual que se hace en los productos financieros sujetos a ella); 21%, de 6.000 a 50.000 euros y 23%, de 50.000 a 200.000 euros.
Todos los productos financieros, a excepción de los relacionados con la jubilación, tributan en el IRPF en la base del ahorro. Esta tiene dos partes: por un lado, los rendimientos del capital mobiliario, entre ellos la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Por otro, las ganancias o pérdidas patrimoniales, entre ellas la venta de acciones, ETF o de derivados, así como la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Entran en este último bloque los beneficios o pérdidas procedentes de la inversión en criptomonedas (casillas 1626 y siguientes).
Inicialmente cada uno de los bloques de la base del ahorro funcionan por separado, compensándose entre sí los posibles saldos positivos y negativos obtenidos en 2021. Pero, si tras esas operaciones continúa habiendo pérdidas en el bloque de capital mobiliario (o de ganancias y pérdidas patrimoniales), estas se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales (o de capital mobiliario), con un límite del 25%.
- En concreto, los tramos para la renta de trabajo quedan de la siguiente manera:
- Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
- Segundo tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
- Tercer tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
- Cuarto tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
- Quinto tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
- Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.
- En cuanto a los tramos para las rentas de ahorro, la situación es la siguiente:
- Primer tramo, hasta 6.000 euros: 19%.
- Segundo tramo, desde 6.000 euros a 50.000 euros: 21%.
- Tercer tramo, desde 50.000 euros hasta 200.000 euros: 23%.
- Cuarto tramo (nuevo), a partir de 200.000 euros: 26%.
10. Capital inmobiliario.
Los arrendadores de locales (no los grandes propietarios) que rebajaron voluntariamente la cuantía de la renta a sus inquilinos a partir del 14 de marzo de 2020 pueden computar, como gasto extra deducible del capital inmobiliario, el importe de dicha rebaja correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Además, se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.
11. Especialidades para mayores de 65 años.
No tributa la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual ni tampoco la obtenida en la venta de algún otro elemento patrimonial (por ejemplo, acciones o fondos), siempre que el importe total obtenido se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor de un máximo de 240.000 euros. Es también importante tener en cuenta que, en estos momentos en que las rentas vitalicias vinculadas a la vivienda se empiezan a extender, estas no tienen efectivamente la consideración de renta siempre que se hayan llevado a cabo de conformidad con la actual regulación financiera.
12. Donativos.
De los primeros 150 euros de donativos a entidades sin ánimo de lucro se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%.