• 952 36 32 00
  • 952 21 50 38
  • info@iuriscatedra.com
Logo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris Cátedra
  • Inicio
  • Servicios
    • Sistema Interno de Información
    • Asesoría Fiscal y Contable
    • Asesoria Laboral
    • Compliance Penal
    • Extranjería e inversiones
    • Derecho concursal
    • Derecho Laboral
    • Consultoria Financiera
    • Derecho civil
  • Socios
  • Blog
  • Contacto
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS: ¿AFECTA O NO A LAS AUTOLIQUIDACIONES?
17 marzo, 2020
La toma de decisiones sociales durante el estado de alarma.
18 marzo, 2020

CUENTAS ANUALES Y ESTADO DE ALARMA

Las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigentes desde hoy mismo, suponen relevantes modificaciones en lo relativo a la obligación de formulación y aprobación de cuentas anuales, así como también, respecto a las obligaciones relacionadas con la concurrencia de causa legal o estatutaria de disolución.

Las novedades introducidas sobre el régimen legal que rige en situación de normalidad y no, por tanto y desde hoy, en el actual estado de alarma, son:

  • Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales por parte de los órganos de gobierno o administración de las personas jurídicas obligadas, con carácter general y al margen de la modalidad que legalmente corresponda a cada una de ellas incluido, en su caso, el informe de gestión, y demás documentos legalmente exigibles por la legislación societaria.
  • La obligación de formular las cuentas anuales, en los términos referidos, habrá de ser cumplida en el plazo de tres meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Caso de que ya se hubiera procedido a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por los obligados a ello, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • El sometimiento a la aprobación de la Junta General de las cuentas anuales habrá de producirse en los tres meses siguientes al término del plazo de formulación al que nos hemos referido en el apartado anterior, es decir, antes de que transcurran seis meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Aquellas sociedades que se encuentren en causa legal o estatutaria de disolución -por ejemplo, causa legal de disolución por pérdidas agravadas- con carácter previo al actual estado de alarma, no habrán obligatoriamente de convocar Junta General a fin de que ésta adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa. Queda suspendido el plazo legal al efecto previsto hasta que finalice el estado de alarma.
  • Si la concurrencia de la causa legal o estatutaria de disolución, en los términos referidos en el punto anterior, no fuera anterior, sino que acaeciera durante la vigencia del actual estado de alarma, no solo se aplicará la suspensión de la obligación de convocatoria de Junta General en los términos del apartado precedente, sino que, además, no se considerará a los administradores como responsables de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Para cualquier duda al respecto de las novedades expuestas, todos los integrantes de este despacho profesional quedamos a su plena disposición por teléfono, correo electrónico o videoconferencia.

Elena Narváez Valdivia

Abogada – Directora del Área de Derecho de los Negocios

Pablo Domínguez Muñoz

Abogado. Área de Derecho de los Negocios

Compartir
1

Post Relacionados

3 mayo, 2023

La protección del informante


Leer mas
20 abril, 2023

El canal de denuncias a través de medios compartidos


Leer mas
10 abril, 2023

5 aspectos claves sobre la Ley 2/2023


Leer mas

1 Comment

  1. Novedades legislativas sobre Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades dice:
    1 junio, 2020 a las 7:14 am

    […] para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que puedes consultar aquí se acordó que el plazo para formular cuentas anuales quedaba suspendido y que, por tanto, dicha […]

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sobre Nosotros

Nos hemos convertido en el mayor despacho malagueño en materia jurídica-económica, y con la aportación de más de 70 profesionales entre todas nuestras oficinas: abogados, economistas, auditores de cuentas, coaches, y formadores.

Politica de privacidad

Aviso legal

Política Cookies

Entradas Recientes

  • La protección del informante
  • El canal de denuncias a través de medios compartidos
  • 5 aspectos claves sobre la Ley 2/2023
  • ¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?
PROGRAMA KIT DIGITAL COFINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION (EU) DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA

IURIS CÁTEDRA, S.L.
En esta Web utilizamos Cookie para mejorar tu experiencia de usuario. ¿Estas de Acuerdo?. Ajuste de CookiesAceptar Rechazar
Política

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funciones básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Sin embargo, la exclusión de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necessary
Siempre activado
Las cookies necesarias son esenciales para garantizar que el sitio web funcione correctamente. Esta sección solo incluye cookies que garantizan que el sitio web tenga capacidades básicas y características de seguridad. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
GUARDAR Y ACEPTAR