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SOBRE LA NO OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
18 marzo, 2020
Medidas en el ambito concursal Del real decreto ley 16/2020, de 28 de abril de 2020.
29 abril, 2020

Extensión del plazo para la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones por el Covid -19

Muchas son las medidas que se han demandado desde el inicio del estado de alarma. La más repetida y por la proximidad del plazo de presentación y pago, ha sido el de la extensión del plazo para la presentación  de las liquidaciones y autoliquidaciones, que vienen a coincidir con el confinamiento y pleno estado de alerta, dificultando y mucho la labor del cumplimiento de los plazos. A estos efectos el RD 463/220 de 14 de marzo y RD 465/2020 de 17 de marzo no modificaban los plazos de presentación, si lo plazos de procedimientos tributarios, pero NO los de presentación. Desde entonces, las peticiones para que se modificaran los plazos, han sido insistentes, de forma que en la publicación en el BOE hoy del RD –ley 14/2020, se aprueba la extensión de los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y 20 de mayo, por lo que se deja fuera el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2019).

Las medidas aprobadas llegan tarde y limitadas, dejando para la próxima semana otras cuestiones solicitadas, como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que si bien vencía el 20 de abril, ahora trasladado al 20 de mayo, habrá que seguir a la espera de su presentación, sobre todo en el caso de querer acogerse al cambio en la opción del cálculo en función al art.40.3 de la Ley sobre el impuesto sobre Sociedades.

Lo aprobado en el día de hoy,  publicado en el  Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias:

El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta el 20 de mayo.

Se podrán acoger los obligados con volumen de operaciones, a efectos de IVA) 2019 inferior a 600.000€.

Independientemente del volumen de operaciones, no podrán acogerse a la ampliación  del plazo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.

El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo.

La publicación del RD-ley 14/2020 de 14 de abril, nada dice al respecto de las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, una de las cuestiones que venían sembrando más incertidumbre, ya que muchas de las ya presentadas, dado que hoy finalizaba el plazo de domiciliación de las mismas. Respecto a este controvertido tema, que tantas dudas ha creado y que ahora nada dice la norma, la AEAT ha publicado:

“Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020”.

Los aplazamientos y las condiciones ya aprobadas en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020,  se podrá aplicar y solicitar, conjuntamente con la extensión del plazo de presentación, es decir, el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros y con un máximo de 30.000€ para el conjunto de las deudas tributarias.

Ante el destiempo en el que se están aprobando las normas, entendemos puede ser recomendable para los empresarios, acogidos a módulos con una facturación a efectos de IVA inferior a  600.000 euros, y para sociedades, que puedan estar interesados en el cambio de método para el cálculo del pago a cuenta  (modelo 202), esperen para presentar las autoliquidaciones, ya que estas medidas pudieran ser acordadas antes del 20 de mayo. Igualmente recomendable quedar a la espera para la presentación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre todo en los casos en los que la cuota salga a pagar.

Quedaremos pendientes de las novedades, que seguro serán michas y frecuentes, dadas las circunstancias excepcionales que estamos atravesando.

 

Luchamos contra el virus: #quedateencasa.

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