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Extensión del plazo para la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones por el Covid-19
16 abril, 2020
Novedades legislativas sobre Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades
1 junio, 2020

Medidas en el ambito concursal Del real decreto ley 16/2020, de 28 de abril de 2020.

Finalidad:

  1. Mantener la continuidad de las empresas:
    1. En convenio: Para evitar el incumplimiento del convenio, durante un año desde el estado de alarma, el deudor podrá modificarlo, con un nuevo plan de viabilidad y de pagos.; entre tanto, no se admitirán las solicitudes de declaración de incumplimiento.
    2. Se aplaza el deber de solicitar la liquidación: El deudor no tendrá que solicitar la liquidación cuando conozca que va a incumplir el convenio, si tramita la modificación en el plazo establecido.
    3. Con acuerdo extrajudicial de pagos. Se agiliza la tramitación del AEP, al poderse iniciar el concurso consecutivo con la falta de aceptación de dos mediadores concursales.
    4. Con acuerdo de refinanciación homologado: En el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor podrá iniciar negociaciones para modificar el acuerdo o alcanzar otro nuevo. Mientras tanto, no se dará trámite por el juzgado a las solicitudes de incumplimiento que se presentaran.
  2. Régimen especial de solicitud de concurso
    1. Se demora hasta el 31 de diciembre el deber de solicitar concurso .
    2. Hasta el 31 de diciembre no se admitirán concursos necesarios; y si el deudor hubiera presentado voluntario en este periodo, se admitirá a trámite con preferencia.
    3. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica negociaciones con sus acreedores, se sigue su trámite.

 

  1. Potenciar e incentivar la liquidez de estos procesos:
    1. Los créditos derivados de compromisos de financiación o prestación de garantías a cargo de terceros (incluidas las personas especialmente relacionadas con el deudor), si se llega a liquidación, serán calificados como créditos contra la masa.
    2. Los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma tendrán la consideración de créditos ordinarios.
  2. Normas de agilización de la tramitación de los concursos:
  • Tramitación preferente (durante un año desde la declaración del estado de alarma) de:
    • Incidentes concursales en materia laboral.
    • Actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
    • Las propuestas de convenio o modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento.
    • Los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
    • Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
    • La adquisición a tramite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente
    • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
  • Simplificación de determinados actos o incidentes:
    • En los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores de los concursos en tramitación y en los que se declaren en los dos años posteriores a la declaración del estado de alarma, al objeto de evitar la celebración de vista, sólo se admitirán como medios de prueba las documentales y las periciales, salvo que el juez resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento.

 

  • Subastas: en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a esa fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realizan durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa. Se exceptúa la enajenación, en cualquier estado del concurso, de la empresa o unidad productiva, que podrá realizarse de cualquier modo de realización autorizado.
  • Aprobación del plan de liquidación:
    1. El Juez, transcurridos 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto, tras el final del estado de alarma, dictará auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas supletorias.
    2. Si el plan no esta presentado a la finalización del estado de alarma: el Letrado de la Administracion de Justicia lo acordará de inmediato y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso para que proceda conforme al apartado a)
  • Suspensión de la obligación de reducción de capital por perdidas:
    A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, y para la causa de disolución prevista en el 363.1 e), no se computará el resultado del ejercicio que se cierre en el año 2020, con carácter único y excepcional.

Por último, se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020

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