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CUENTA ATRÁS PARA LA NUEVA LEY CONCURSAL. EL FIN DE LA MORATORIA.

Podemos decir que la cuenta atrás ya está en marcha. Si no hay ningún giro de los acontecimientos de ultima hora (cosa que tampoco sería descartable), el próximo 30 de junio, se pondrá fin a la moratoria concursal que teníamos vigente en nuestro país derivada de la situación generada por el COVID-19.

 

A finales de mes, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración del concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, será parte de la historia.

 

El término a esta moratoria concursal, va a generar con total seguridad un colapso judicial, ya que se espera una oleada de solicitudes en los juzgados de todas aquellos deudores que, tras el estallido de la crisis sanitaria por COVID-19, no han logrado levantar cabeza.

 

Este final viene de la mano de la nueva Ley Concursal que el ejecutivo prevé tener aprobada con carácter simultaneo al fin de la moratoria. El proyecto de reforma es ambicioso y tiene por objetivo desarrollar en España el adecuado marco jurídico que dé plena aplicabilidad a la normativa de la Unión Europea sobre reestructuración e insolvencia.

 

La propuesta de nueva norma, en síntesis,  tiene tres pilares principales. En primer lugar se pone en valor los llamados planes de reestructuración, antiguamente conocidos como acuerdos de refinanciación, que facilitarán que las empresas deudoras que sean viables puedan evitar la insolvencia o salir de ella con la mínima intervención del juzgador. Se configuran como un nuevo instrumento preconcursal con el que se pretende, como decimos, superar la insolvencia en un estadio previo y que claramente prioriza dar libertad a los acreedores y al deudor para llegar a acuerdos.

 

En segundo lugar, se potencia la figura de la venta unidad productiva, otorgándole plena personalidad a un instrumento que en la práctica ya venía siendo utilizado con éxito, el conocido como “pre-pack”. Esta herramienta acelera el proceso de venta de la unidad productiva de la empresa insolvente logrando con ello evitar el deterioro de su actividad y por ende la pérdida de valor.

 

En tercer lugar, se introduce un procedimiento concursal especial para las pymes y microempresas, cuya finalidad es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación del procedimiento sirviéndose de la implementación de formularios electrónicos para el deudor y prescindiendo al máximo de la participación de profesionales tales como abogados y administradores concursales. Tal supresión, presumirá que el deudor deba disponer de unos conocimientos técnicos suficientes para llevar las riendas del proceso concursal, punto que general amplías críticas sobre la fórmula planteada por el legislador.

 

Si bien deberemos esperar al texto definitivamente aprobado, gran parte del sector entiende que la nueva Ley podría contribuir a corregir parte de las ineficiencias que presentan los mecanismos de insolvencia actuales. No obstante a lo anterior, algunos de los nuevos procedimientos que se plantean por parte del legislador, deberán comenzar a aplicarse para poder valorar realmente su eficacia.

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