• 952 36 32 00
  • 952 21 50 38
  • info@iuriscatedra.com
Logo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris CátedraLogo RGB - Iuris Cátedra
  • Inicio
  • Servicios
    • Sistema Interno de Información
    • Asesoría Fiscal y Contable
    • Asesoria Laboral
    • Compliance Penal
    • Extranjería e inversiones
    • Derecho concursal
    • Derecho Laboral
    • Consultoria Financiera
    • Derecho civil
  • Socios
  • Blog
  • Contacto
El canal de denuncias a través de medios compartidos
20 abril, 2023

La protección del informante

La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por objeto garantizar una protección adecuada frente a las represalias que pudieran sufrir por informar de los hechos que tengan conocimiento.

No obstante, para que el informante goce de esta protección, deben darse una serie de circunstancias:

  • Que existan motivos razonables para creer que la información es veraz
  • Que la comunicación se haya realizado siguiendo los cauces previstos en esta ley.

Esta protección se extiende a las personas que, inicialmente, comunicaron la información de manera anónima y, con posterioridad, se identificaron.

De esta manera, quedan expresamente excluidas de esta protección las personas que comuniquen informaciones que:

  1. Hayan sido inadmitidas.
  2. Estén vinculadas a conflictos interpersonales.
  3. Sean rumores o hechos públicos.
  4. Se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en la ley.
  5. Prohibición de represalias

La ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia. Para facilitar su comprensión, establece la siguiente definición en su artículo 36.2:

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

Asimismo, este término se enuncia de una manera tan amplia que comprende también las amenazas y las tentativas de represalia.

En este sentido, el legislador ha querido indicar a título enunciativo una serie de actos que se consideran represalias:

  1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, no renovación o terminación anticipada o cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido.
  2. Daños reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, acoso u ostracismo.
  3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  4. Inclusión de listas negras o difusión de información que dificulte o impida el acceso al empleo o la contratación.
  5. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  6. Denegación de formación.
  7. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

 

 

 

En definitiva, muchas actuaciones podrían dar lugar a su consideración como represalia.

  1. Medidas de apoyo.
    • Información y asesoramiento gratuito sobre los procedimientos, recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
    • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias.
    • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos.
    • Apoyo financiero y psicológico.
  1. Medidas de protección frente a represalias.

La información comunicada de acuerdo con las exigencias previstas en la ley, no se considerará, en ningún caso, una infracción en materia de relevación de informaciones y, por tanto, no generarán ninguna responsabilidad al informante, siempre y cuando existieran motivos razonables para pensar que dicha comunicación era necesaria para relevar una acción u omisión de la ley.

Asimismo, la adquisición o acceso a la información que es comunicada tampoco genera responsabilidad, siempre y cuando dicha adquisición o acceso no sea constitutiva de delito.

Por otro lado, en los procedimientos judiciales o administrativos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes como represalias, una vez el informante haya demostrado que ha comunicado los hechos y que ha sufrido un perjuicio, la persona que haya tomado la medida perjudicial deberá probar que esa medida se basó en otros motivos justificados y no en la comunicación de la información. Por tanto, se invierta la carga de la prueba y aquellos que han adoptado las medidas serán los que deberán probar que la represalia adoptada no tiene un nexo causal con la comunicación.

Por último, la ley también prevé la protección a las personas afectadas por el contenido de las informaciones. De esta manera, los afectados tendrán derecho a:

  • La presunción de inocencia.
  • Derecho de defensa.
  • Derecho de acceso al expediente.
  • Protección de la identidad y confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Compartir
0

Post Relacionados

20 abril, 2023

El canal de denuncias a través de medios compartidos


Leer mas
10 abril, 2023

5 aspectos claves sobre la Ley 2/2023


Leer mas
27 marzo, 2023

¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?


Leer mas

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sobre Nosotros

Nos hemos convertido en el mayor despacho malagueño en materia jurídica-económica, y con la aportación de más de 70 profesionales entre todas nuestras oficinas: abogados, economistas, auditores de cuentas, coaches, y formadores.

Politica de privacidad

Aviso legal

Política Cookies

Entradas Recientes

  • La protección del informante
  • El canal de denuncias a través de medios compartidos
  • 5 aspectos claves sobre la Ley 2/2023
  • ¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?
PROGRAMA KIT DIGITAL COFINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION (EU) DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA

IURIS CÁTEDRA, S.L.
En esta Web utilizamos Cookie para mejorar tu experiencia de usuario. ¿Estas de Acuerdo?. Ajuste de CookiesAceptar Rechazar
Política

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funciones básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Sin embargo, la exclusión de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necessary
Siempre activado
Las cookies necesarias son esenciales para garantizar que el sitio web funcione correctamente. Esta sección solo incluye cookies que garantizan que el sitio web tenga capacidades básicas y características de seguridad. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
GUARDAR Y ACEPTAR