Novedades legislativas sobre Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades
1 junio, 2020El límite al cobro de los honorarios de administración concursal por fase de liquidación
10 julio, 2020¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un mecanismo regulado en la actualidad por la Ley 22/2003 de 9 de julio que permite y tiene como fin que el deudor insolvente se someta a ciertas reglas para reestructurar su crédito y conseguir el pago a sus acreedores, mientras continúa su actividad profesional o empresarial.
Debemos tener en cuenta el horizonte temporal de cambios que sobre esta norma planea con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo y que por seguro supondrá un totum revolutum en la materia.
Existen muchos mitos alrededor del coste que tiene para las empresas la tramitación de un concurso de acreedores. En este post vamos a cuantificarlos clasificando los costes en cuatro bloques bien diferenciados. En primer lugar los derivados de la tramitación por el Juzgado Mercantil, seguidos del Procurador, Letrado y por último de la Administración Concursal.
Juzgado Mercantil.
En el procedimiento de concurso de acreedores, al que legalmente se ven obligados a acudir las personas físicas y jurídicas insolventes en España, el beneficio de la justicia gratuita se extiende en materia de publicaciones la mayoría de las dirigidas al Boletín Oficial del Estado, como el Auto de declaración de concurso, así como las dirigidas al Registro Público Concursal.
Dentro de la tramitación del procedimiento debemos extender esta gratuidad a la exención de tasas judiciales, liberando del pago de los gastos generados por la administración de justicia a la concursada. Los gastos generados por el servicio prestado por el Juzgado de lo Mercantil serán abonados directamente con cargo a la administración pública, sin que ésta pueda repercutirlos al beneficiario.
La ‘justicia gratuita’ que rodea al concurso de acreedores tiene como contrapartida una obligación de pago a cargo del Estado y no con cargo a los particulares que se benefician del mismo, articulándose sobre la base de un servicio público financiado con fondos estatales y autonómicos.
Procurador de la concursada.
Los honorarios que percibe el Procurador se regulan en el Real Decreto 1/2006 de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
Dicho arancel se calcula conforme a una escala fija y la percepción de los derechos se realizará acorde a la efectiva intervención de este profesional en lo que la norma denomina diferentes “secciones” desde la primera a la sexta.
Letrado de la concursada.
Para la regulación de los honorarios del Letrado en el concurso, debemos acudir como referencia al baremo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados al que esté adscrito dicho profesional. No obstante a lo anterior, podemos partir de la premisa que se someten al criterio de no existencia de vinculación a pactos de honorarios firmados entre cliente y futura concursada. Además, opera un criterio limitativo, ya que ningún Letrado puede cobrar en el concurso más que la Administración Concursal, refiriéndonos siempre a la retribución aprobada en fase común del procedimiento y nunca de las posteriores fases de liquidación o de convenio.
En este sentido también podemos llamar la atención a que la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo, entre otras por las Sentencias 393/14 de 18 de julio y 399/14 de 21 de julio, han establecido que los honorarios del letrado deben adecuarse “a la dificultad y onerosidad del trabajo realmente realizado y a las circunstancias concurrentes”.
Administración Concursal
En lo que respecta a los honorarios de este órgano auxiliar del Juzgado de lo Mercantil, para calcular la retribución, debemos acudir al Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. El cálculo toma como base además del activo y pasivo, otros elementos como el número de acreedores, los trabajadores, el número de establecimientos o la ubicación de estos.
Hay que destacar que la retribución se hará con cargo a la masa activa de la concursada, es decir, el patrimonio que tenga la sociedad una vez declarado el concurso.
A modo de ejemplo y para cuantificar económicamente lo expuesto en estas líneas, vamos a tomar como referencia a la sociedad TRANSPORTES PRIMER S.L., dedicada al sector del transporte de mercancías perecederas por carretera. La sociedad tiene un activo 140.393,83 € y un pasivo 365.944,66 €. Tiene 25 acreedores y no es considerada de especial complejidad, tiene su única oficina en Málaga.
Los honorarios para la Administración Concursal según lo establecido en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre ascenderían a 1.940,19 € por la fase común, más los impuestos legales que correspondan. La Administración Concursal podría devengar asimismo honorarios por las fases posteriores (liquidación o convenio) que se calcularán aplicando un porcentaje a la retribución aprobada por el Juzgado en esta fase común. Los honorarios del Letrado conforme a lo indicado anteriormente, estarían limitados a lo percibido por la Administración Concursal en la fase común. Los aranceles del Procurador de la concursada, ascenderían 995 € más impuestos.
La suma de estos importes, que ascendería a unos 4.800 €, se abonarán como créditos contra la masa (créditos con vencimiento posterior al Auto que declare el concurso de la mercantil) y siempre con cargo a la masa activa patrimonio de la sociedad.
Desde nuestro despacho profesional disponemos de un amplio equipo de Abogados y Economistas expertos en derecho concursal e instituciones preconcursales para prestar un asesoramiento personalizado y adecuado a las situaciones de insolvencia empresarial que pueden generarse tanto en las personas jurídicas como en las personas físicas, sean o no empresarias.