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Una de las principales consultas laborales de empresas y trabajadores son los días de permiso retribuidos a los que tiene derecho un trabajador y esto genera muchos conflictos porque en muchos casos no se tiene nada claro. En esta entrada vamos a intentar verter un poco de luz sobre este tema para intentar aclararlo. Los días a que se tiene derecho y los motivos que lo generan se regulan en el Estatuto de los trabajadores o por Convenio colectivo que podrá mejorar lo estipulado en el artículo 34.7. del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores en su apartado 3.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”
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Uno de los puntos más conflictivos y con más interpretaciones es el apartado b) los días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Ya que se establece 2 días o 4 en caso de desplazamiento, pero la ley no especifica nada más al respecto. La interpretación de si el inicio del cómputo de los permisos regulados por el art. 37 ET y los convenios colectivos que lo reproducen o amplían debe iniciarse en día laborable o festivo cuando el hecho causante coincida con día no laborable, cambia en la doctrina del Tribunal Supremo, con la STS 257/2020 de 12 de mayo, cuya reiteración la consolida ya como jurisprudencia, a partir de la Sentencia 145/2018, de 13 de febrero, en el sentido de iniciar el cómputo el primer día laborable posterior al hecho causante. Tanto en la sentencia de 11 de marzo como en la de 19 de marzo de 2020 se reitera el criterio iniciado en la de 13 de febrero de 2018.
Objetivo de los permisos y causa finalista
El permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución- sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo.
En consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario», como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el artículo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son «días naturales». Ahora bien, esto no se puede generalizar ya que este criterio solo se refiere al primer día del permiso porque el resto se han de disfrutar de manera continuada, ya que son días naturales. Es decir, en caso de trabajadores que presten servicios de lunes a viernes si el hecho causante se produce en sábado, el permiso comenzará el lunes siguiente, pero si por ejemplo el martes siguiente fuese festivo ya no le correspondería añadir el miércoles a su permiso.