¿Y ahora qué?
16 marzo, 2020SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS: ¿AFECTA O NO A LAS AUTOLIQUIDACIONES?
17 marzo, 2020Efectos del coronavirus en los contratos privados:
Ante la incierta situación en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma acordada el día 14 de marzo de 2020, nos surgen algunas cuestiones acerca de la eventual incidencia que puedan tener las medidas, ya sean actuales o futuras, en la viabilidad de los contratos privados en vigor.
El cierre temporal de algunos establecimientos, así como la suspensión de sus actividades tiene una enorme incidencia en el ámbito económico, pudiendo afectar a las relaciones contractuales existentes.
Las opciones que se nos plantean para paliar las posibles consecuencias son las siguientes: por un lado, la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus; y, por otro lado, la fuerza mayor como causa de exención de responsabilidad contractual.
En cuanto a la cláusula rebus sic stantibus o “estando así las cosas”, según la doctrina del Tribunal Supremo, permite a las partes la revisión del contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma. El fin que persigue esta cláusula es el de resolver o modificar judicialmente el acuerdo celebrado durante el periodo en el que se den las circunstancias, siempre que las mismas se califiquen de imprevisibles y la prestación de una de las partes se haya convertido en especialmente gravosa.
Pero ¿qué ocurre si no es posible la modificación o suspensión del contrato y tampoco podemos cumplir con las obligaciones establecidas? Aquí es donde puede entrar la fuerza mayor para la exclusión de la indemnización por daños y perjuicios provocados por el incumplimiento. Con carácter general, aquel que no atienda a sus obligaciones incurrirá en una responsabilidad. No obstante, el artículo 1.105 del Código Civil establece que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubiera podido preverse, o que, fueran inevitables”, permitiendo así, emplear la fuerza mayor como causa de exención de la responsabilidad contractual.
Para ello, es fundamental revisar el contenido del contrato firmado por las partes, debiendo analizar si se contempla la posibilidad de atribuir los riesgos o consecuencias de la fuerza mayor al deudor, o cualquier otra cláusula que pudiera regular este tipo de circunstancias.
Sin previo acuerdo de las partes, la apreciación de la fuerza mayor dependerá de la irresistibilidad de la propia situación y del estándar de diligencia razonablemente exigible al deudor en cada caso.
Ambas figuras han sido siempre aplicadas de manera restrictiva, sin embargo, teniendo en cuenta la situación excepcional en la que nos encontramos, podrían convertirse en las herramientas perfectas para paliar las consecuencias económicas del COVID-19.
En IURIS CÁTEDRA estamos a su disposición para cuantas dudas o necesidades surjan durante este inusual y complicado camino.
Lucía Cabrero Morillo
Área de Derecho de los Negocios