Ante la incierta situación en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma acordada el día 14 de marzo de 2020, nos surgen algunas cuestiones acerca de la eventual incidencia que puedan tener las medidas, ya sean actuales o futuras, en la viabilidad de los contratos privados en vigor.
El cierre temporal de algunos establecimientos, así como la suspensión de sus actividades tiene una enorme incidencia en el ámbito económico, pudiendo afectar a las relaciones contractuales existentes.
Las opciones que se nos plantean para paliar las posibles consecuencias son las siguientes: por un lado, la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus; y, por otro lado, la fuerza mayor como causa de exención de responsabilidad contractual.
En cuanto a la cláusula rebus sic stantibus o “estando así las cosas”, según la doctrina del Tribunal Supremo, permite a las partes la revisión del contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma. El fin que persigue esta cláusula es el de resolver o modificar judicialmente el acuerdo celebrado durante el periodo en el que se den las circunstancias, siempre que las mismas se califiquen de imprevisibles y la prestación de una de las partes se haya convertido en especialmente gravosa.