CUENTAS ANUALES Y ESTADO DE ALARMA
18 marzo, 2020SOBRE LA NO OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
18 marzo, 2020LA TOMA DE DECISIONES SOCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo mediante RD 463/2020 por el que se adoptan decisivas medidas que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria para contener la pandemia, no son ajenos al ámbito societario.
El recientemente publicado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una serie de medidas extraordinarias dirigidas a adaptar el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado a la especialísima situación en la que en estos momentos nos encontramos, que pretenden por una parte facilitar la toma de decisiones sociales con cumplimiento de las medidas preventivas del contagio que dificultan hacerlo de la forma presencial usual, legal y estatutariamente prevista, y de otra modifica el régimen de responsabilidad de los órganos de administración en el periodo de duración de la alarma. Ello era especialmente perentorio si tenemos en cuenta que en el mes de marzo la gran mayoría de las sociedades deben celebrar su Consejo de Administración para, entre otras cosas, formular cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.
Así:
- Los órganos de gobierno y de administración de las sociedades – o del consejo rector de las sociedades cooperativas y el patronato de las fundaciones – podrán celebrar sus sesiones a través de videoconferencia, aunque no exista previsión estatutaria al respecto, siempre que en ella se utilicen mecanismos suficientes para garantizar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido de los asistentes en remoto, generalizándose así para este periodo la posibilidad que la Ley de Sociedades de Capital prevé únicamente para las sociedades anónimas que así lo establezcan en sus estatutos.
- Estos órganos podrán decidir en cambio no celebrar la sesión, acudiendo en este caso el órgano de administración, por decisión de su presidente o a solicitud de dos de sus miembros, a la votación por escrito y sin sesión, mecanismo previsto igualmente en la LSC para las sociedades anónimas y que se generaliza también para este periodo de alarma. De esta forma podrán adoptarse acuerdos del órgano de administración, sin necesidad de que tenga lugar la sesión, ni presencial ni virtual.
Ambas reglas se extienden a las comisiones delegadas u otras obligatorias o voluntarias constituidas.
- Para la celebración de las juntas generales en este periodo en las que hubiera de comparecer y levantar acta un notario, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real para garantizar el adecuado cumplimiento de su función y al tiempo atender a las medidas de protección establecidas.
- Con independencia de la alteración de los plazos previstos en la LSC para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, que serán objeto de análisis en otro espacio, respecto de las juntas generales convocadas con anterioridad al estado de alarma cuya celebración fuera posterior, se faculta al órgano de administración bien para modificar el día y la hora previstos para la celebración, o bien para revocar el acuerdo de convocatoria – debiendo en este caso volver a convocar la junta dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Para ello basta la publicación en la web de la sociedad (o en su defecto en el BOE) con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
En cualquier caso es importante destacar que aunque todas estas medidas se establecen con carácter facultativo, es decir, cabría mantener tanto las sesiones del órgano de gobierno como la celebración de las juntas generales previstas, en las que, lógicamente, habría de garantizarse el respeto a las medidas de prevención establecidas, sin embargo la prudencia y el riesgo extremo de ver comprometida la salud, individual y pública, aconsejarán al órgano responsable su acogimiento.
Elena Narváez Valdivia
Abogada – Directora del Área de Derecho de los Negocios
Pablo Domínguez Muñoz
Abogado. Área de Derecho de los Negocios