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¿Qué obligaciones tiene un no residente que es propietario de un inmueble situado en España?
¿A quién considera España una persona residente fiscal?
España considera que una persona es residente fiscal en España cuando se dé alguna de estas tres circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Por el contrario, se tendrá la consideración de no residente fiscal en España cuando no se cumpla ninguno de estos requisitos.
Hay que tener en cuenta que, al igual que las personas de nacionalidad española tienen un documento de identificación o DNI, las personas no residentes deben obtener su Número de Identificación de Extranjero (NIE) para realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Obligaciones de los no residentes propietarios
Aquellas personas no residentes que tienen un inmueble en propiedad tendrán que presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210). Existen tres casuísticas:
- Que el inmueble esté a disposición de sus propietarios
Hacienda determina que el propietario del inmueble obtiene un rendimiento por el hecho de tenerlo a su disposición. Este rendimiento se calcula a partir del valor catastral del inmueble, al que se le aplica con carácter general el 2%. También se puede aplicar el 1,1% en el caso de aquellos inmuebles que estén localizados en municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales en los últimos diez años. El tipo de gravamen que se aplica es el 19% para los Residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes. Este impuesto se declara del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la obtención de dichos rendimientos.
- Que el inmueble esté arrendado
En segundo lugar, en el caso de los inmuebles que están alquilados, el rendimiento que se debe declarar es el importe íntegro que recibe el propietario, sin deducir ningún gasto. Sólo en el caso de los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley de IRPF, para el cálculo de la base imponible. El tipo de gravamen es el mismo que en el caso anterior, el 19% para los Residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes. La periodicidad de este impuesto será trimestral.
- Que el inmueble se venda
El tercer caso se produce cuando se obtiene una ganancia patrimonial a raíz de la venta de un inmueble. Dicha ganancia patrimonial se calcula mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble. En general, el valor de adquisición estará compuesto por el importe real por el que se adquirió el inmueble, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. El valor de transmisión está determinado por el importe real de la venta menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido a cargo del vendedor. Por su parte, el comprador del inmueble, sea o no residente fiscal en España, está obligado a retener e ingresar, en el plazo de un mes, a la Agencia Tributaria el 3% de la contraprestación acordada.
Para el vendedor, esta retención se asimila a un pago a cuenta del impuesto que grava la transmisión. El tipo de gravamen es del 19% y el plazo de presentación es de tres meses a contar a partir del mes siguiente a la venta. En el caso de que se hubiera producido una pérdida patrimonial o que la retención practicada fuese superior a la cuota que se debe ingresar, se puede solicitar la devolución del exceso retenido.
Otras obligaciones para para propietarios de inmuebles
No hay que dejar pasar que cualquier persona física, sea residente fiscal en España o no, propietario de un inmueble situado en España, tiene otras obligaciones.
Existe un impuesto local, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de los bienes inmuebles a día 1 de enero de cada año. Todos los inmuebles de cada municipio están registrados en un censo y tienen un valor catastral asignado. Este impuesto se calcula aplicando al valor catastral un tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento.
La periodicidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es anual, aunque los Ayuntamientos suelen dar facilidades de pago en varios plazos. Además, tienen la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aquellas personas físicas, residentes o no, que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. Existe un mínimo exento de 700.000€. Se tiene obligación de presentar este impuesto siempre que la cuota resulte a pagar, o en el caso de que la cuota resulte negativa, cuando el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000.000€.