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20 abril, 2023SALUD DEL TRABAJADOR- SALUD DE LA EMPRESA
10 abril, 2024La protección del informante
La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por objeto garantizar una protección adecuada frente a las represalias que pudieran sufrir por informar de los hechos que tengan conocimiento.
No obstante, para que el informante goce de esta protección, deben darse una serie de circunstancias:
- Que existan motivos razonables para creer que la información es veraz
- Que la comunicación se haya realizado siguiendo los cauces previstos en esta ley.
Esta protección se extiende a las personas que, inicialmente, comunicaron la información de manera anónima y, con posterioridad, se identificaron.
De esta manera, quedan expresamente excluidas de esta protección las personas que comuniquen informaciones que:
- Hayan sido inadmitidas.
- Estén vinculadas a conflictos interpersonales.
- Sean rumores o hechos públicos.
- Se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en la ley.
- Prohibición de represalias
La ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia. Para facilitar su comprensión, establece la siguiente definición en su artículo 36.2:
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
Asimismo, este término se enuncia de una manera tan amplia que comprende también las amenazas y las tentativas de represalia.
En este sentido, el legislador ha querido indicar a título enunciativo una serie de actos que se consideran represalias:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, no renovación o terminación anticipada o cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido.
- Daños reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión de listas negras o difusión de información que dificulte o impida el acceso al empleo o la contratación.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
En definitiva, muchas actuaciones podrían dar lugar a su consideración como represalia.
- Medidas de apoyo.
- Información y asesoramiento gratuito sobre los procedimientos, recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad implicada en su protección frente a represalias.
- Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos.
- Apoyo financiero y psicológico.
- Medidas de protección frente a represalias.
La información comunicada de acuerdo con las exigencias previstas en la ley, no se considerará, en ningún caso, una infracción en materia de relevación de informaciones y, por tanto, no generarán ninguna responsabilidad al informante, siempre y cuando existieran motivos razonables para pensar que dicha comunicación era necesaria para relevar una acción u omisión de la ley.
Asimismo, la adquisición o acceso a la información que es comunicada tampoco genera responsabilidad, siempre y cuando dicha adquisición o acceso no sea constitutiva de delito.
Por otro lado, en los procedimientos judiciales o administrativos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes como represalias, una vez el informante haya demostrado que ha comunicado los hechos y que ha sufrido un perjuicio, la persona que haya tomado la medida perjudicial deberá probar que esa medida se basó en otros motivos justificados y no en la comunicación de la información. Por tanto, se invierta la carga de la prueba y aquellos que han adoptado las medidas serán los que deberán probar que la represalia adoptada no tiene un nexo causal con la comunicación.
Por último, la ley también prevé la protección a las personas afectadas por el contenido de las informaciones. De esta manera, los afectados tendrán derecho a:
- La presunción de inocencia.
- Derecho de defensa.
- Derecho de acceso al expediente.
- Protección de la identidad y confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.