[vc_row][vc_column][vc_custom_heading source=»post_title» font_container=»tag:h1|font_size:30px|text_align:center» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]
El mundo de la economía se está digitalizando a pasos agigantados.
Los negocios se basan en realizar actividades a distancia, sin tener presencia física en la mayoría de los países donde venden sus bienes y servicios. Se lleva hablando desde hace unos años de tasas e impuestos para regular dicha actividad. El Consejo de Ministros aprobó la Ley 4/2020, de 15 de Octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como “Tasa Google”, publicada en el BOE el 16 de Octubre de 2020 y entrada en vigor el 15 de Enero de 2021.
[/vc_column_text][vc_row_inner equal_height=»yes» content_placement=»middle»][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]¿Qué es la tasa Google?
Es un nuevo tributo indirecto donde el Gobierno de España obtendrá beneficios de las grandes empresas tecnológicas por servicios de publicidad en línea y venta de datos a partir de información proporcionada por el usuario.[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]¿Quién pagará este Impuesto?
El nuevo tributo afectará a las grandes empresas. El impuesto tendrá un tipo impositivo del 3% y se aplicará solo a aquellos grupos con unos ingresos superiores a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuya facturación en España rebase los tres millones. El impuesto gravará a buscadores como Google, plataformas digitales como Amazon o redes sociales como Facebook, pero puede afectar también a multinacionales cuyo negocio no esté basado exclusivamente en los datos de los usuarios.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner equal_height=»yes» content_placement=»middle»][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]¿Cuánto podrá recaudar España con este Impuesto?
El Gobierno ha estimado una recaudación de 968 millones de euros.[/vc_column_text][vc_column_text]¿Cómo me afectará como consumidor?
La “tasa Google” no grava al usuario de servicios digitales, por lo que de entrada no supondrá gasto alguno para el consumidor. Pero es posible que las empresas damnificadas busquen compensar la mayor fiscalidad y así subir los precios de los servicios.[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/2″][vc_column_text]¿Qué ocurre si no se paga?
La sanción consistirá en una multa pecuniaria del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros anuales.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/4″][vc_single_image image=»1656″ alignment=»center» style=»vc_box_outline_circle_2″ border_color=»pink»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»3/4″][vc_column_text]MARTA GONZÁLEZ
Dpto. Contable[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]