Reforma de la Ley Concursal: Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de marzo

En las Disposiciones Generales del RDL se establece como principal argumento de la modificación obrada, el poder dotar al alas empresas de mayores facilidades para poder alcanzar acuerdos preconcursales y de refinanciación, que eviten que las empresas lleguen al Concurso de acreedores. Dos son los elementos principales, las medidas encaminadas a refinanciación y entrada de “fresh Money”, y las medidas favorecedoras de capitalización de la compañía.

Principales cambios:

Se modifican, principalmente, los artículos 5 bis y 56, en cuanto a paralización de ejecución de garantías, el art. 71 para regular las acciones de reintegración, se crea el art. 71 bis, con los supuestos de no rescindibilidad. También se modifica el art. 92, para favorecer la entrada de capital.

Para regular profundamente los requisitos de homologación judicial de las operaciones de refinanciación, se detalla la Disposición adicional cuarta. Se establece una vinculación directa entra las deudas con garantías reales y el bien o activo que lo garantiza. También se permite, siempre y cuando exista una mayoría cualificada que lo apoye, afectar a los acuerdos a aquellos acreedores disidentes que tengan garantías reales.

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