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Los Incoterms son reglas de uso estandarizado en el comercio internacional, publicadas y codificadas por la ICC (Cámara de Comercio Internacional). Estas reglas definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa.
Se incorporan con regularidad en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio.
El primer Incoterm, FOB, data de 1812, CIF no aparece hasta 1895, siendo estos dos los antecedentes en la codificación de estas cláusulas del comercio internacional. Es en 1936, cuando por primera vez la CCI procede a la publicación de 6 códigos y una serie de reglas para su interpretación. Desde ese momento la CCI regularmente va revisando los Incoterms por lo que nos encontramos con los de 1953, 1967, 1976, procediendo en los últimos 50 años a su revisión cada 10 años, de modo que nos tenemos los Incoterms de 1980, 1990, 2000, 2010, y 2020.
Claves sobre la revisión de 2020:
- Se sustituye el Incoterms DAT (Delivered at terminal) por DPU (Delivered at place unlouded). Con ello se pretende ampliar los lugares de entrega, ya que no siempre debe tratarse de una términal.
- Distintas niveles de aseguramiento en las cláusulas CIF y CIP, ya que aunque hasta ahora siempre se establecía por defecto el nivel C, a partir de ahora se recominda nivel A para CIP y nivel C para CIF, aunque las partes podrán modificar las clausulas aplicables en el contrato.
- Modificación en el FCA en relación con la posibilidad de entrega por el porteador al vendedor de carta de embarque a bordo por indicaciones del comprador.
Es necesario conocer muy bien el funcionamiento de los Incoterms para actuar en el comercio internacional, ya que al realizar una cotización de una mercancía si no los usamos bien puede ocasionar pérdidas económicas importantes.
Los Incoterms no dejan de ser usos del comercio internacional, no forman parte de un Tratado Internacional o de la legislación de ningún país, por ese motivo la revisión de 2020, no deroga las publicadas con anterioridad, por lo que es muy importante indicar el año junto al Incoterm utilizado, para evitar malentendidos.
Debemos señalar que el uso de un Incoterm no sustituye al contrato de compraventa de mercancías, que será utilizado por las partes para aclarar ciertos aspectos que evitará incumplimiento y problemas en la entrega y transporte de las mercancías.
Algunos aspectos que deben ser regulados por las partes en un contrato son los siguientes:
- Lugar y condiciones de entrega de la mercancía.
- Forma de pago.
- Documentación que deberá ser proporcionada por el vendedor a fin de poder realizar los trámites de importación por el comprador.
- Aclaraciones sobre la organización de los medios de transporte.
El efectivo conocimiento de los Incoterms nos permitirá operar con seguridad del conocimiento de nuestras obligaciones en los principales mercados.