Los Incoterms son reglas de uso estandarizado en el comercio internacional, publicadas y codificadas por la ICC (Cámara de Comercio Internacional). Estas reglas definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa.
Se incorporan con regularidad en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio.
El primer Incoterm, FOB, data de 1812, CIF no aparece hasta 1895, siendo estos dos los antecedentes en la codificación de estas cláusulas del comercio internacional. Es en 1936, cuando por primera vez la CCI procede a la publicación de 6 códigos y una serie de reglas para su interpretación. Desde ese momento la CCI regularmente va revisando los Incoterms por lo que nos encontramos con los de 1953, 1967, 1976, procediendo en los últimos 50 años a su revisión cada 10 años, de modo que nos tenemos los Incoterms de 1980, 1990, 2000, 2010, y 2020.
Claves sobre la revisión de 2020:
- Se sustituye el Incoterms DAT (Delivered at terminal) por DPU (Delivered at place unlouded). Con ello se pretende ampliar los lugares de entrega, ya que no siempre debe tratarse de una términal.
- Distintas niveles de aseguramiento en las cláusulas CIF y CIP, ya que aunque hasta ahora siempre se establecía por defecto el nivel C, a partir de ahora se recominda nivel A para CIP y nivel C para CIF, aunque las partes podrán modificar las clausulas aplicables en el contrato.
- Modificación en el FCA en relación con la posibilidad de entrega por el porteador al vendedor de carta de embarque a bordo por indicaciones del comprador.