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Cautelas laborales en la adquisición de negocios

Cuando se adquiere un negocio o una empresa o un local comercial en el que se viene ejerciendo una actividad empresarial, sea cual sea el título de adquisición (arrendamiento, compraventa, etc.), es necesario adoptar una serie de cautelas respecto a las relaciones jurídicas del anterior titular (cedente), fundamentalmente de las deudas y obligaciones pendientes de cumplimiento, a fin de evitar la responsabilidad solidaria sobre las mismas, encontrándonos con la desagradable sorpresa de tener que asumir unos pagos que inicialmente no habíamos previsto.

En el ámbito laboral el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores define la sucesión de empresa como el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, bien sea esencial o bien sea accesoria.

Este artículo establece la obligación de que el nuevo empresario asuma todas las obligaciones y los derechos laborales de los trabajadores de otra empresa.

No es fácil establecer cuándo existe una sucesión de empresas por lo que habrá de valorarse cada caso de forma individual, estudiando qué elementos adquiere o utiliza la nueva empresa respecto de la anterior.

De hecho, la jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que no siempre que se produce una sucesión de empresas existe transmisión y por tanto obligación de subrogación en los derechos de los trabajadores, debiendo valorar el juez si ha existido una sucesión de activos que permitan afirmar que existe transmisión de una empresa u organización con capacidad productiva.

No obstante, en términos generales, cuando una empresa continua con la actividad de otra se entiende que hay una sucesión empresarial si se mantiene la entidad económica y, por lo tanto, nace la obligación de asumir las deudas laborales preexistentes.

Es decir, el nuevo empresario asume todas las deudas y obligaciones existentes con los trabajadores, tanto salariales como de seguridad social, así como de finiquitos e indemnizaciones que estén pendientes de pago, incluso aunque aún no hayan sido determinadas judicialmente, o estén en trámite judicial, pudiendo en estos casos ampliarse la demanda contra el nuevo adquirente.

 

Esta espada de Damocles tiene una duración importante en el tiempo pues el cedente y cesionario serán responsables solidarios durante 3 años por las obligaciones laborales existentes antes de la transmisión, que no hubieran sido satisfechas.

Además, esta asunción deudas podría extenderse a otras deudas de índole civil o mercantil, y también a deudas fiscales, por lo que la adquisición de una empresa podría conllevar consecuencias nefatas si no se ha contado con el asesoramiento previo adecuado.

Para evitar o al menos minimizar los riesgos expuestos, deberemos adoptar, como mínimo, las siguientes cautelas antes de formalizar la adquisición de una empresa, negocio, local comercial o industrial:

  1. Aportación por el cedente o transmitente del certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social (TGSS).
  2. Aportación de los finiquitos de los trabajadores firmados en conformidad y los justificantes de pago.
  3. Entrega de certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones de hacienda (AEAT).
  4. Obtención en el Juzgado Decano de listado de procesos laborales (también de otra índole) en curso o pendientes contra la empresa cedente.
  5. Aportación de otros certificados municipales sobre expedientes sancionadores, urbanísticos y administrativos que pudieran afectar al local donde se ejerce la actividad económica.

Javier Benito Jiménez.

Abogado

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