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Compliance Penal: Sistemas de control conforme a la ley Orgánica del Cógido Penal

En el año 2010 el Código Penal introdujo la posibilidad de que las personas jurídicas respondieran penalmente de los delitos cometidos por sus directivos o empleados. La regulación se ha mejorado y completado en la reciente reforma del Código Penal del año 2015, que, entre otras cosas, concreta los requisitos del modelo de prevención y control que las empresas han de haber implantado si pretenden eximirse de responsabilidad penal.

Resultado de esta regulación, y atendiendo a la interpretación que de la misma realiza la Fiscalía General del Estado en sendas Circulares, y la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016 que, por vez primera, establece la responsabilidad penal de personas jurídicas, se concluye que es imprescindible que las compañías cuenten con eficaces mecanismos de control. Dichos mecanismos, serán eficaces si han  sido elaborados previo análisis de riesgos, atendiendo a las concretas circunstancias y procesos de la empresa y particularidades del sector de actividad, que sea adecuadamente actualizado y que disponga de todos los contenidos suficientes para que resulte idóneo para eximir de responsabilidad a la empresa.  Compliance Penal: Folleto informativo

IURIS CÁTEDRA trabaja en la implantación de estos sistemas de prevención en las empresas habiendo desarrollado una  herramienta  propia – Cumplimiento Legal (CUMPLISOFT) – que facilita a los clientes el cumplimiento de sus obligaciones legales, poniendo a su disposición la solvencia y experiencia de sus profesionales en el área jurídica, empresarial y de auditoría para prestar un servicio que no sólo va a reportar a la compañía la tranquilidad del cumplimiento legal, sino que permitirá a su órgano de administración revisar los procedimientos internos y establecer los mecanismos más idóneos, tanto éticos, como jurídicos y económicos.
 
 

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