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Efectos del covid-19 en la declaración de la Renta 2020

¿Has sufrido un ERTE o percibido alguna prestación extraordinaria en 2020 con motivo de la crisis de la Covid-19? Cuestiones como estas, van a influir en la declaración de la Renta 2020. Te explicamos cómo.

Trabajadores en ERTE o Desempleo

Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o que hayan sufrido un despido viéndose obligados a recurrir al cobro del desempleo, pueden ver afectada su declaración de la Renta 2020 por dos grandes motivos.

  • Por un lado, pueden pasar de no tener la obligación de realizar la declaración a tenerla que hacer. Según la normativa del IRPF, no están obligadas a presentar la declaración aquellas personas que perciban rendimientos del trabajo por un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagador. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere los 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales.

La prestación percibida como consecuencia de un ERTE o el desempleo son abonadas por el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, si dichas prestaciones superaron los 1.500 euros, y el total de rendimientos del trabajo supera los 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar la declaración.

  • Por otro lado, el porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente haya solicitado una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se haya ajustado, la declaración de la renta resultará a ingresar.

Además, los ERTES pueden afectar también fiscalmente a algunas deducciones como:

Deducción por maternidad. Las madres que tenían derecho a la aplicación de la deducción por maternidad (por tener hijos menores de 3 años) y que se hayan visto afectadas por un ERTE total perderán el derecho a la deducción durante los meses que hayan estado en dicha situación, dado que este beneficio fiscal requiere que se realice una actividad por cuenta propia o ajen; si se tratase de una reducción de jornada (ERTE parcial) la deducción podría seguir aplicándose.

Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Al igual que en el caso anterior, para contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que se encuentren o hayan estado en ERTE, uno de los requisitos es realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Por consecuencia, se perderá el derecho a dicha deducción durante el tiempo que el contribuyente haya estado en ERTE.

Como ultima anotación, comentaremos en el caso de los autónomos; para aquellos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad y sus consiguientes prorrogas a causa de haberse visto afectados por el Coronavirus, estas tributarán en renta como un rendimiento del trabajo aparte de los rendimientos de su actividad económica desarrollada.

Irene Salado

Dpto. Contable/Fiscal

info@iuriscatedra.com | 952 21 50 38

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