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CLAVES DE LA REFORMA NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE AUTÓNOMOS

El nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, publicado en el RDL 13/2022 entrará en vigor a partir del próximo día 01 de enero de 2023, con un periodo transitorio de nueve años.

Este nuevo sistema de cotización irá en función de los rendimientos netos computables anuales y la base de cotización no podrá ser inferior a 1.000 euros para el año 2023, para 2024 y 2025 se establecerán en los Presupuestos Generales del Estado, siendo a partir del 2025 la base del grupo 7 de cotización.

Para el calculo de los rendimientos netos anuales, se establecen diferencias entre autónomos de personas físicas y societaria.

Para el cálculo de persona física se tendrá en cuenta  “ingresos-gastos deducibles” más la cuota de autónomo y  restando al resultado el 7%

Para los societarios el cálculo es diferente, teniendo en este caso que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad, los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que pueda obtener de la propia actividad. A la suma total deberá de añadirse la cuota de autónomo y al resultado restarle el 3%

En el momento del alta, habrá que escoger la base haciendo una previsión estimada, pero si esta cambiara en el transcurso del ejercicio, se podría solicitar cambio de bases a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si se producen cambios y no se comunica a Seguridad Social, la tesorería  al cruzar datos con la Agencia Tributaria una vez finalizado el ejercicio, reclamará lo que se haya cotizado de menos, sin recargo alguno siempre que se abone en el periodo de un mes; o bien, devolverá de oficio el sobrante con fecha límite 31 de mayo del ejercicio siguiente.

Los nuevos autónomos seguirán beneficiándose de tarifa plana, manteniéndose los que ya la tuvieran reconocida con anterioridad.

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