El Sistema Interno de información: el Canal de Denuncias
20 marzo, 20235 aspectos claves sobre la Ley 2/2023
10 abril, 2023¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?
La reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero tiene por objeto proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Estos mecanismos son los sistemas de información tanto internos como externos.
De esta manera, la implantación de un sistema de información interno, también denominado canal de denuncias, se convierte en una obligación para determinadas entidades.
¿Qué entidades están obligadas a implantar un canal de denuncias?
Respecto de las entidades del sector privado, la ley distingue distintos criterios para determinar su obligación:
En primer lugar, las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
En segundo lugar, las personas jurídicas cuya actividad esté relacionada con:
- Servicios, productos y mercados financieros.
- Se traten de sujetos obligados según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Seguridad sobre aviación civil.
- Trabajo marítimo y buques civiles.
- Investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
En tercer lugar, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Respecto de las entidades del sector público, están obligadas las siguientes:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades del sector público sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en su grupo de sociedades.
Asimismo, la ley establece como plazo máximo para el establecimiento del canal de denuncias hasta el 13 de junio de 2023.
Como excepción, si se trata de una entidad jurídica del sector privado obligada por el número de trabajadores y cuenta con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, o de un municipio de menos de diez mil habitantes, dispone de plazo máximo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Si se encuentra dentro de estas entidades, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderles.