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Compliance en el sector Público
26 febrero, 2020
¿Y ahora qué?
16 marzo, 2020

RD 463/2020 Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS

El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha resuelto, entre otras cosas, la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (con algunas excepciones respecto del orden jurisdiccional penal, así como respecto a procedimientos de protección de derechos fundamentales, internamiento no voluntario o medidas de protección de menor).

En el ámbito administrativo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.

En ambos casos, el órgano competente está facultado para acordar las medidas necesarias para evitar perjuicios irreparables o graves en los derechos de los interesados.

El Real Decreto también establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

El cómputo de cada uno de estos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Rea/l Decreto que establece el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Las anteriores medidas, adoptadas con carácter extraordinario atendiendo a la extrema gravedad de la situación, se proponen garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa que podría verse gravemente afectado si se requiriera una respuesta judicial o administrativa usual ante un escenario claramente inusual en el que los instrumentos a utilizar en interés del administrado o justiciable se pueden ver evidentemente mermados en su disponibilidad.

No obstante, IURIS CÁTEDRA se propone, en la medida de lo posible y siempre que se pueda atender con todas las garantías y que con ello no se afecte al derecho de nuestros clientes, atender los plazos procesales ya señalados o que pudieran serlo durante estos días, así como interponer las actuaciones que sean procedentes, que por supuesto no se ven impedidas por esta regulación.

Creemos además importante recordar que dentro de los plazos interrumpidos no se incluyen aquéllos que no pueden ser considerados procesales, y que tienen una especial incidencia en el ámbito empresarial y de responsabilidad.

Así, las actuaciones que imponen a los administradores sociales deberes específicos de diligencia, como el de convocar a la junta general para que adopte el acuerdo de disolución en caso de que la sociedad se encuentre en causa legal, o el de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a que conociera o hubiera debido conocer la situación de insolvencia no se ven suspendidos ni aplazados.

 

Tampoco los deberes de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales se han visto afectados por la suspensión de plazos, así que habrán de continuar llevándose a cabo, con las dificultades que acarrea el cumplimiento de las normas provocadas por la excepcional situación respecto de la reunión de los consejos de administración para la formulación de las cuentas, y de las juntas generales para su aprobación, en las sociedades en las que no se haya previsto estatutariamente la posibilidad de celebración telemática.

En IURIS CÁTEDRA estamos a disposición de nuestros clientes para cuantas dudas o necesidades surjan durante este inusual y complicado camino.

Elena Narváez Valdivia

Abogada – Directora del Área de Derecho de los Negocios

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