El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha resuelto, entre otras cosas, la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (con algunas excepciones respecto del orden jurisdiccional penal, así como respecto a procedimientos de protección de derechos fundamentales, internamiento no voluntario o medidas de protección de menor).
En el ámbito administrativo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.
En ambos casos, el órgano competente está facultado para acordar las medidas necesarias para evitar perjuicios irreparables o graves en los derechos de los interesados.
El Real Decreto también establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
El cómputo de cada uno de estos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Rea/l Decreto que establece el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Las anteriores medidas, adoptadas con carácter extraordinario atendiendo a la extrema gravedad de la situación, se proponen garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa que podría verse gravemente afectado si se requiriera una respuesta judicial o administrativa usual ante un escenario claramente inusual en el que los instrumentos a utilizar en interés del administrado o justiciable se pueden ver evidentemente mermados en su disponibilidad.