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NÓMADAS DIGITALES
2 marzo, 2023
¿Tengo la obligación de implantar un canal de denuncias?
27 marzo, 2023

El Sistema Interno de información: el Canal de Denuncias

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establece la obligación de disponer de un canal de denuncias dentro de ciertas entidades.

¿Qué es un Sistema interno de información?

Es un sistema de información que permite a cualquier miembro de la entidad o externo que trabaje para ella informar acerca de la comisión de acciones u omisiones que puedan dar lugar a una infracción administrativa o penal.

¿Qué entidades están obligadas a tener un canal de denuncias?

  • Entidades del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Entidades que se dediquen a los servicios, productos y mercados financieros.
  • Entidades del sector privado que sean sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Entidades que se dediquen a la seguridad del transporte aéreo, marítimo.
  • Entidades que se dediquen al petróleo y al gas mar adentro.
  • Entidades del sector público desde las Administraciones, organismos y entidades públicas vinculadas a estas, autoridades administrativas independientes, universidades públicas, corporaciones de Derecho Público, fundaciones públicas y sociedades mercantiles en cuyo capital social participación de entidades mencionadas sea superior al 50 por ciento.

¿Qué actuaciones se pueden comunicar a través del Canal de Denuncias?

Cualquier acción u omisión que pueda suponer una infracción en las siguientes materias:

  • Hacienda Pública y Seguridad Social.
  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidad.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y sistemas de información.

¿A partir de cuándo es obligatorio tener un Canal de Denuncias?

Las Administraciones, organismos, empresas con más de 249 trabajadores y demás entidades obligadas deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 13 de junio de 2023.

Las empresas que cuenten con un número de trabajadores entre 50 y 249 trabajadores disponen de un plazo máximo hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Se considera una infracción no disponer de un Canal de Denuncias?

El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información de acuerdo con las exigencias legales se considera una infracción muy grave sancionada con una multa entre 600.001 y 1.000.000 euros, además de poner imponerse como sanciones la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Desde IURIS CÁTEDRA, contamos con un equipo de profesionales con un alto grado de especialización y dilatada experiencia profesional en la implantación de canales de denuncia, así como en la Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Con nuestros servicios de implantación y gestión de los canales de denuncia, aseguramos la protección del informante y el cumplimiento de las garantías previstas legalmente. Si desea más información, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderles.


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