Según la Ley concursal, cuando una empresa no es capaz de atender sus pagos tiene la obligación de solicitar concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.

Cuando esto no ocurre, el acreedor impagado también tiene el derecho de solicitar o instar el concurso de la empresa, que en ese caso se llamará «concurso necesario» que implica algunas peculiaridades para la empresa en concurso.

 

¿Cuándo se debe instar un concurso necesario de acreedores?

Siempre que una empresa se encuentre en situación de insolvencia los acreedores pueden instar ante el juez el concurso necesario. No existe plazo, simplemente el juez aceptará (si lo estima conveniente) la primera solicitud en el tiempo.

El hecho de ser acreedor de una empresa insolvente, aunque todavía no haya vencido el plazo y, por tanto, no podamos hablar de «impagado», legitima al acreedor para instar el concurso, pero deben darse una serie de requisitos para que el juez admita la demanda:

 

  • El presupuesto de la INSOLVENCIA:

    La Ley Concursal entiende la insolvencia del deudor como la imposibilidad de hacer frente a los pagos. Es indiferente que el deudor tenga o no patrimonio, ya que es posible tener bienes con gran valor pero no contar con liquidez suficiente para pagar las deudas. Así, para ser declarada en concurso, la empresa debe ser insolvente, es decir, que no puede pagar a sus acreedores cuando llegue el vencimiento de la deuda.

  • La prueba de la insolvencia:

    «el sobreseimiento generalizado de los pagos«. Significa que no basta con que la empresa haya dejado de pagar a un acreedor, sino que debe haber impagado a la generalidad de acreedores (aunque no sea la totalidad). El impago general supone prueba de la insolvencia, pero la Ley entiende que el acreedor instante no tiene acceso a las cuentas de la empresa ni a la información suficiente para probar el estado de insolvencia, por lo que se permite aportar otras pruebas: RAI, ejecuciones que no hayan tenido éxito u otros. Además, el juez ordenará a la empresa presentar sus cuentas.

 

¿Qué ventajas tiene instar un concurso necesario de acreedores?

La empresa que es insolvente (que no puede cumplir con sus obligaciones de pago) tarde o temprano se verá abocada al concurso de acreedores, por lo que instar el procedimiento antes de que lo solicite voluntariamente supone ventajas respecto al concurso voluntario:

 

  • Obtener el privilegio de cobro del 25%.
  • Desplazar a los administradores de la empresa para que los administradores concursales ocupen su lugar (la misión que la Ley encomienda a éstos es procurar el pago a acreedores).
  • La presunción de culpabilidad de los administradores de la empresa y la posibilidad de cobrarse de los bienes personales de éstos (y no sólo de los bienes que tenga la sociedad, que pueden ser insuficientes).

 

 

¿Cuáles son las principales diferencias entre el concurso necesario y el voluntario?

 

  • Administración Concursal:

    En el concurso necesario (instado por los acreedores), el órgano de administración de la empresa normalmente pierde totalmente sus funciones, es suspendido y sustituido por la administración concursal. Al contrario, en el concurso voluntario (solicitado por la empresa), los administradores de la concursada en la mayoría de los casos se mantienen en el puesto aunque son supervisados por los administradores concursales que nombra el juez.

  • Cobro del crédito:

    En el concurso necesario los acreedores instantes del procedimiento (quienes lo solicitan al juez) tienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito. Esto significa que, en el caso de que no se pueda cubrir la totalidad de los créditos concursales, cobrarán más cantidad que el resto de acreedores ordinarios.El privilegio de cobro del instante existe porque la Ley entiende que el esfuerzo de este acreedor beneficia al resto y trata de premiar o incentivar el ejercicio de la acción para instar el concurso necesario. Hay que tener en cuenta que el acreedor instante está cumpliendo con una obligación legal que tiene la empresa insolvente y que ésta no ha cumplido.

  • Responsabilidad de la empresa en concurso:

    Además de que normalmente se suspenden las facultades del órgano de administración, se presume la culpabilidad del concurso (por no haberse solicitado voluntariamente) y los administradores de la empresa pueden ver fácilmente embargados sus bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores (para cubrir la parte del crédito que éstos no cobren de la empresa). La presunción de culpabilidad supone que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado culpablemente (al contrario que en el concurso voluntario).

tipos concurso necesario voluntario

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