El concurso voluntario es el que surge en el momento en que, por no poder ser atendidos los pagos, la ley exige a la entidad deudora a acogerse a un concurso voluntario de acreedores. Esto permitirá, en principio, evitar que los bienes personales respondan por las deudas societarias.
Grandes ventajas de acogerse a tiempo a un concurso voluntario de acreedores
- Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan.
- No caben nuevas demandas.
- Si algún acreedor empieza a embargar bienes, se paralizarán dichas ejecuciones.
- Si no se paga al arrendador el concurso evita el desahucio.
- Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los leasing no tiene lugar la ejecución inmediata.
- La empresa podría acordar pagar a sus acreedores actuales durante varios años. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
- Las deudas concursales no devengarán intereses.
- Sobre todo, el concurso evita responder con los bienes de los administradores, impidiendo que los acreedores inhabiliten a éstos para el ejercicio del comercio.
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