La posicion del deudor en un concurso viene determinada por la declaración del concurso en el que no puede atender los pagos. El hecho de prever no poder atender los pagos futuros determinará la existencia de una insolvencia inminente, mientras que, si los impagos ya se han iniciado de forma generalizada, hablaremos de una insolvencia actual.

Sin perjuicio de la existencia de una serie de presunciones, que determinan la consideración de la insolvencia (reiterados impagos tributarios o a la Seguridad Social, sobreseimiento generalizado de las obligaciones existentes, insuficiencia patrimonial ante embargos promovidos por terceros, etc.) la concurrencia del presupuesto de la insolvencia viene determinado por la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles del deudor.

La nueva reforma concursal ha establecido un nuevo período en el que, tras prever o mantener una situación de insolvencia, el deudor podrá comunicarlo al Juzgado de lo Mercantil correspondiente con el fin de que le conceda un plazo de tiempo para poder establecer negociaciones con el fin de establecer un convenio anticipado de acreedores. En este ámbito les ofrecemos nuestro servicio de estudio de viabilidad empresarial y refinanciación DANIEL PASTOR & ASOCIADOS.

Ante una situación de crisis económica generalizada, como es la actual, conviene que las sociedades mercantiles determinen en cada momento si su situación particular se corresponde con el presupuesto de insolvencia configurado en la Ley Concursal, y si es conveniente o no solicitar el concurso voluntario, o existen otras alternativas. Ponemos a disposición de las entidades el servicio de auditoría estructural y de solvencia económica prestado por DANIEL PASTOR & ASOCIADOS, con el que le podremos asesorar acerca de la conveniencia de solicitar el concurso de acreedores.

Una vez detectada la insolvencia, entendiendo como tal la falta de liquidez de la empresa, cabe plantearse tres posibilidades:

1.Refinanciar la deuda contraída con los acreedores, por la falta inmediata de liquidez para afrontar los pagos.
2.Aportar nuevos recursos a la empresa deudora, bien con cargo a los accionistas/socios o bien con cargo a terceros.
3.Solicitar un concurso de acreedores, bien para alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores y continuar con la actividad (Convenio de Acreedores), o bien para cerrar y liquidar ordenadamente la empresa (única fórmula posible para cerrar la hoja correspondiente a la empresa deudora en el Registro Mercantil, cuando ésta es insolvente).