Aspectos esenciales de esta Reforma Ley Concursal (Real Decreto Ley 03/2009)
- Se abaratan o suprimen algunos costes derivados del concurso.
- Se simplifican los trámites en general y, en particular, se crea un proceso especialmente abreviado para empresas cuyo pasivo no supere los 10 millones de euros.
- Se introduce una obligación alternativa a la de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la insolvencia: se permite iniciar un proceso de renegociación de deuda, previo informe al juez mercantil, que permite alcanzar un acuerdo durante tres meses sin incurrir en incumplimiento de la obligación de solicitar concurso.
- Se crea el Registro Público Concursal, para dar publicidad a través de Internet a los concursos de acreedores.
- Se regulan los acuerdos de refinanciación adoptados antes del concurso, a fin de evitar que sean rescindibles siempre que se adecuen a un plan de viabilidad evaluado por un experto independiente y cumplan todos los requisitos legales que establece la reforma, en aras a la seguridad jurídica.
Sin duda, esta reforma trata de favorecer la utilización del concurso de acreedores para el fin con el que se creó: la reestructuración de la empresa. Resultan especialmente importantes las medidas encaminadas a abaratar costes y simplificar trámites, así como el reforzamiento de la negociación con los acreedores con supervisión del juez. Es de esperar que estas previsiones tengan el calado necesario para que las empresas decidan tomar medidas de reestructuración y adoptar acuerdos con los acreedores antes de que su estado sea demasiado grave. Sin embargo, desde algunos foros se ha tachado a esta Reforma Ley Concursal de insuficiente y focalizada en favorecer principalmente la posición de los acreedores financieros.