Cautelas laborales en la adquisición de negocios
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2 marzo, 2023Claves de la reforma. Nuevo sistema de cotización de autónomos
El nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, publicado en el RDL 13/2022 entró en vigor el pasado día 01 de enero de 2023, con un periodo transitorio de nueve años.
Este nuevo sistema de cotización irá en función de los rendimientos netos computables anuales y la base de cotización no podrá ser inferior a 1.000 euros para el año 2023, para 2024 y 2025 se establecerán en los Presupuestos Generales del Estado, siendo a partir del 2025 la base del grupo 7 de cotización.
Para el cálculo de los rendimientos netos anuales, se establecen diferencias entre autónomos de personas físicas y societaria. Para el cálculo de persona física se tendrá en cuenta “ingresos-gastos deducibles” más la cuota de autónomo y restando al resultado el 7%.
Para los societarios el cálculo es diferente, teniendo en este caso que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad, los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que pueda obtener de la propia actividad. A la suma total deberá de añadirse la cuota de autónomo y al resultado restarle el 3%.
En el momento del alta, habrá que escoger la base haciendo una previsión estimada, pero si esta cambiara en el transcurso del ejercicio, se podría solicitar cambio de bases a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 6 veces en lo largo del año.
La AEAT una vez finalizado el ejercicio comunicará a la TGSS los rendimientos y si no se ha ajustado, reclamará la diferencia sin recargo en el mes siguiente a la notificación o, devolverá de oficio el sobrante con fecha límite 31 de mayo del ejercicio siguiente. La tarifa plana se seguirá manteniendo para los nuevos autónomos.
Sonia Hidalgo Villodres
Departamento Laboral Iuris Cátedra