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RD 463/2020 Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS
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Efectos del coronavirus en los contratos privados
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¿Y ahora qué?

La situación que atraviesa nuestro país es de carácter absolutamente extraordinario, tanto, que ha llevado a los órganos competentes del Estado a la declaración del estado de alarma con la consiguiente y necesaria limitación de la libertad de circulación de las personas y la adopción de un paquete de medidas drásticas orientadas a la contención de la pandemia.

Las medidas acordadas, más allá de su carácter necesario del que nadie duda, suponen un duro golpe para buena parte de las actividades empresariales que integran el tejido productivo de nuestro país y, como tal, tendrán importantes y gravosas consecuencias sobre el mismo. Prever su alcance sería aventurado dado lo excepcional de las circunstancias y la inexistencia de estimaciones fiables sobre la duración de la emergencia sanitaria que atravesamos.

Enfrentamos ahora todos, como sociedad además de individualmente, la crisis sanitaria del COVID-19 con la certeza de que seremos capaces de contener la propagación de la enfermedad y, consecuentemente, frenar la pandemia.

Sin embargo, sobre lo que no tenemos certeza alguna es acerca de en qué situación vamos a superar esta crisis sanitaria. Sabemos que nuestros gobernantes trabajan ya en medidas orientadas a paliar las consecuencias de carácter económico derivadas de esta, si bien, y aun confiando en su carácter certero y útil, la situación exige a los empresarios ser responsables y, una vez evaluadas las circunstancias de cada sector de actividad y de cada entidad, adoptar las medidas que resulten oportunas en aras de tratar de asegurar la supervivencia de su actividad y, también, hacerlo en las mejores condiciones posibles.

Por ello, aun careciendo de experiencias idénticas, por no existir en nuestra historia reciente, la mera atención a un básico principio de prudencia y, por qué no, la aplicación de lo aprendido en crisis de otra naturaleza, nos obligan a recordar:

  • La incapacidad para atender regularmente las obligaciones exigibles, generalmente manifestada por la inexistencia de liquidez, se llama insolvencia y su concurrencia exige acudir de inmediato a los mecanismos legales previstos en la Ley Concursal.
  • Cuando dicha situación de iliquidez no concurre aún, pero resulta previsible en atención a las circunstancias, también es posible acudir a los mecanismos legales previstos en la Ley Concursal.
  • Los mecanismos legales previstos en la Ley Concursal, cuyo espíritu es permitir la viabilidad de las empresas en problemas, resultan más eficaces cuando se acude a ellos con carácter precoz antes de que la insolvencia se haga aguda, disminuyendo significativamente las posibilidades de ser superada.
  • La adopción de medidas ante la situación de insolvencia no es una mera facultad sino una obligación de los empresarios personas naturales y administradores de sociedades, motivo por el que su desatención puede acarrear responsabilidades tanto de carácter societario como concursal.

Desde IURIS CATEDRA seguimos atentos a la situación y trabajando en el mejor asesoramiento a nuestros clientes mediante teléfono, correo electrónico y videoconferencia.

Pablo Domínguez Muñoz

Abogado. Área de Derecho de los Negocios

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