El Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19, establece en su artículo 2 lo siguiente:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”
En base a este precepto se han dictado sentencias por algunos Juzgados de lo Social que declaran nulo el despido realizado durante el Estado de Alarma, independientemente de las causas alegadas por el empresario, con las nefastas consecuencias que ello conlleva para éste (readmisión del trabajador, pago de los salarios dejados de percibir y seguros sociales de tramitación), en contradicción con otras sentencias que consideran que este tipo de despidos son improcedentes.
La prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 del citado artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, acordada por el artículo 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, está originando un importante debate en el ámbito jurídico pues en este año están señalados numerosos juicios por despidos en nuestros Juzgados de lo Social, sin que se sepa el criterio que van a adoptar, con la inseguridad jurídica que ello ocasiona.
La sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los autos nº 349/2020, declara nulo un despido realizado durante el Estado de Alarma procede. El argumento del Juez es que la decisión de la empresa es contraria a la prohibición de despedir, regulada en el Real Decreto – Ley 9/2020 y por ello debe ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil, que establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos.
Igualmente, el Juez critica que la empresa optara por esta solución, habiendo podido incluir al trabajador en un ERTE por causas ETOP o un ERTE por causas de fuerza mayor que estaban en vigor en el momento de producirse el cese.