¿Has sufrido un ERTE o percibido alguna prestación extraordinaria en 2020 con motivo de la crisis de la Covid-19? Cuestiones como estas, van a influir en la declaración de la Renta 2020. Te explicamos cómo.
¿Has sufrido un ERTE o percibido alguna prestación extraordinaria en 2020 con motivo de la crisis de la Covid-19? Cuestiones como estas, van a influir en la declaración de la Renta 2020. Te explicamos cómo.
Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o que hayan sufrido un despido viéndose obligados a recurrir al cobro del desempleo, pueden ver afectada su declaración de la Renta 2020 por dos grandes motivos.
La prestación percibida como consecuencia de un ERTE o el desempleo son abonadas por el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, si dichas prestaciones superaron los 1.500 euros, y el total de rendimientos del trabajo supera los 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar la declaración.
Además, los ERTES pueden afectar también fiscalmente a algunas deducciones como:
Deducción por maternidad. Las madres que tenían derecho a la aplicación de la deducción por maternidad (por tener hijos menores de 3 años) y que se hayan visto afectadas por un ERTE total perderán el derecho a la deducción durante los meses que hayan estado en dicha situación, dado que este beneficio fiscal requiere que se realice una actividad por cuenta propia o ajen; si se tratase de una reducción de jornada (ERTE parcial) la deducción podría seguir aplicándose.
Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Al igual que en el caso anterior, para contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que se encuentren o hayan estado en ERTE, uno de los requisitos es realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Por consecuencia, se perderá el derecho a dicha deducción durante el tiempo que el contribuyente haya estado en ERTE.
Como ultima anotación, comentaremos en el caso de los autónomos; para aquellos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad y sus consiguientes prorrogas a causa de haberse visto afectados por el Coronavirus, estas tributarán en renta como un rendimiento del trabajo aparte de los rendimientos de su actividad económica desarrollada.