El acuerdo extrajudicial de pagos se plantea como una alternativa al concurso de acreedores para aquellos deudores insolventes que quieren alcanzar un acuerdo con sus acreedores fuera de la vía judicial.
Para realizar una aproximación del coste del procedimiento, partiremos del deudor tipo que suele acudir a este procedimiento, persona física que ha contratado diferentes productos financieros, como pueden ser hipotecas o tarjetas de crédito, generando una deuda que no puede asumir con los ingresos que percibe.
En primer lugar, encontramos una serie de gastos que van a estar presentes en todos los procedimientos:
- Abogado: aunque la intervención de abogado no es obligatoria, es muy recomendable contar con un especialista que pueda estudiar el caso concreto para trazar las actuaciones a seguir. Teniendo en cuenta la dificultad de alcanzar el acuerdo y los plazos previstos para ello, nuestra recomendación es contratar un servicio que incluya tanto la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos como el concurso consecutivo, conociendo así, el coste total que le va a suponer el procedimiento.
Estos honorarios se fijan libremente teniendo en cuenta la composición del patrimonio del deudor y la viabilidad de las actuaciones a seguir.
- Notaria: la tramitación del acuerdo de deudor persona física no empresaria se realiza ante Notario. Las diligencias para hacer constar el nombramiento y aceptación del mediador, las diligencias para hacer constar las comunicaciones a los registros y juzgados y las diligencias relativas a la AEAT y SS serán gratuitas, es decir, únicamente se podrá cobrar por el requerimiento inicial de documentación y la diligencia de cierre. Se trata de una provisión de fondos en torno a los 250 euros.
- Registrador: si el deudor es una persona física empresaria, la tramitación se hace ante el Registro Mercantil. Al igual que en el caso anterior, se fija la exención arancelaria para las actuaciones mencionadas, no obstante, en la práctica se realiza una provisión de fondos para sufragar los gastos de la solicitud tales como la inscripción de la aceptación de cargos, los actos de cuantía indeterminada, la tramitación de expediente, búsqueda de datos…
- Mediador: el cálculo de los honorarios se realiza conforme a lo establecido para la retribución de la administración concursal, teniendo en cuenta el tipo de deudor, su activo y pasivo y el éxito obtenido en la mediación.
Veamos el siguiente ejemplo: deudor con un inmueble valorado en 200.000 euros y deudas con entidades bancarias por 300.000 euros.
Siguiendo el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, la retribución correspondiente al activo sería de 1.200 euros y al pasivo de 900 euros, ascendiendo el total a 2.100 euros.
Por otro lado, dependiendo del caso en el que nos encontremos se aplicarán las siguientes reducciones:
- Si se trata de una persona natural empresario, se aplica una reducción del 50% dando lugar a unos honorarios de 1.050 euros.
- Si se trata de una persona natural sin actividad económica, se aplica una reducción del 70% dando lugar a unos honorarios de 630 euros.
Por último, si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria del 0,25% del activo, en caso contrario, el mediador solicitará el concurso y será nombrado administración concursal del mismo, no pudiendo recibir una cuantía superior a la recibida durante la mediación.
- Procurador: su intervención solo será necesaria en aquellos casos que, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo con los acreedores, se solicita el concurso consecutivo. Al igual que los honorarios de los abogados, se pactan libremente, por ello, se realiza una provisión de fondos, generalmente, entre los 300 y 500 euros, procediéndose a la devolución de los fondos no utilizados.
En segundo lugar, la composición del patrimonio del deudor puede aumentar los gastos del procedimiento, por ejemplo, la necesidad de aportar copia autorizada de una escritura de préstamo hipotecario de un bien inmueble o el certificado de dominio y cargas.
En conclusión, los diferentes gastos contemplados pueden parecer cuantiosos teniendo en cuenta la situación del deudor, no obstante, la falta de actuación del deudor ante esta situación resulta mucho más perjudicial para el patrimonio del deudor.